El apoderado de la ANR, Eduardo González, explicó que los mandatos de los intendentes se pueden postergar modificando el Código Electoral, ya que la Constitución Nacional no habla del periodo de los jefes comunales.

Explicó que la ley orgánica municipal N° 3966/10 solo regula la toma de posesión del cargo de la Junta Municipal y establece que la misma debe tomar posesión treinta días posteriores a las elecciones, y a su vez, el intendente lo hace ante la Junta Municipal, pero no establece los plazos de sus mandatos.

Sostuvo que el artículo 253 de la Ley N° 834/96 refiere que los intendentes serán electos por mayoría simple de votos de los electores inscriptos en el padrón del distrito respectivo y durarán cinco años en sus funciones.

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Indicó que el mandato de los intendentes se prevé en la ley electoral y no así en otra, menos aún en la Constitución Nacional, y con una normativa especial, que lo amplíe solo por esta ocasión, se podría prorrogar el mandato de los intendentes y realizar las elecciones municipales el año siguiente.

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