El Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay emitió un comunicado sobre el caso de Juan Arrom y Martí.

La Cancillería Uruguaya aclara que el reconocimiento definitivo de la condición de refugiado configura la denegatoria automática del pedido de extradición o entrega de la persona requerida.

En el documento menciona el artículo 41 de la Ley 18.076 de Uruguay, la cual establece que cuando Ios pedidos de extradición recaigan sobre solicitantes de refugio, es el juez de la causa quien en forma excepcional, previo informe de la Comisión de Refugiados, adoptará resolución sobre la solicitud de refugio, antes de resolver sobre la extradición.

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“De la misma forma se procederá cuando la solicitud de refugio sea posterior al pedido de extradición”.

Aseguran que en este caso fue aplicado lo dispuesto en el mencionado artículo, por la cual la decisión sobre el refugio a Arrom, Martí y Colmán es competencia del Poder Judicial, quien a través de su jueza resolvió conceder el refugio a los tres solicitados por Paraguay.

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