La Cámara de Diputados dio entrada oficial a un documento que solicita la interpelación del presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), Horacio Torres, quien es conminado a responder acerca de supuestos casos de pedido de coimas en la institución.

La propuesta fue presentada, moción de privilegio mediante, por el diputado Celso Kennedy (PLRA–Caaguazú), quien afirmó que el documento está firmado por más de 20 diputados.

Así mismo, solicitó que, tras el formalismo de su ingreso oficial, el pedido de interpelación sea tratado en la sesión de la próxima semana.

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La solicitud de pedido de interpelación surge después de que el agente fiscal Leonardi Guerrero, haya formulado imputación contra Enrique Gómez de la Fuente Antúnez y el exdiputado Carlos María Soler Cano, por supuestos hechos de cohecho pasivo agravado.

La investigación revela un esquema de pedido de coimas en la institución, en cuya investigación los legisladores quieren ahondar.

Figura de la interpelación

El Art. 193 de la Constitución Nacional establece, con relación a la citación de la interpelación que “…cada cámara por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la Administración Pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades.

Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada.

La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas.

No se podrá citar, interpelar al Presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional”, reza parte del artículo constitucional.

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