A pedido del senador colorado Derlis Osorio, se tratará como segundo punto del orden del día en la Cámara Alta, el proyecto de Ley “Que establece la obligación de los altos funcionarios del Estado de presentar Declaración Jurada de Intereses, y modifica el artículo 9 de la Ley 276/94 orgánica y funcional de la Contraloría General de la República”, presentado por el mismo legislador.

La presente Ley tiene por finalidad incentivar la transparencia en el sector público, evitar los conflictos de intereses, tomar acciones concretas para prevenir la corrupción y promover la integridad, con la presentación de la declaración jurada de los funcionarios estatales.

La iniciativa pretende que los que vayan a ocupar cargos en la función pública presenten un informe de las empresas que tienen, o las acciones que poseen. Así como sus familiares y entorno, con el objetivo de conocer un eventual conflicto de intereses y evitar que puedan hacer tráfico de influencias para beneficio propio o de allegados, según indicó el proyectista.

En el artículo 3° del proyecto establece que las personas que están obligadas a presentar la declaración jurada son: el presidente y vicepresidente de la República; ministros y sus viceministros; directores generales, directores, jefes y coordinadores regidos por la Ley de la Función Pública. También los Senadores, Diputados y miembros del Parlasur, gobernadores y concejales departamentales. Asimismo, los intendentes, concejales municipales.

La lista sigue con los máximos representantes de entes autónomos, autárquicos, empresas con participación estatal mayoritaria, entidades binacionales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, los magistrados judiciales, agentes fiscales y defensores públicos.

Militares desde el grado de Coronel de Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios. Policías desde el grado de Comisario Principal. Embajadores, ministros consejeros y cónsules del servicio diplomático.

En cuanto al plazo, el artículo 5° establece que la declaración jurada de intereses deberá presentarse inicialmente dentro de los 30 días siguientes a la asunción del cargo. Actualizar anualmente, dentro de los primeros 30 días del año siguiente en la que fue presentada la declaración anterior. Y al término de su periodo laboral, dentro de los 30 días de haber finalizados sus funciones públicas.

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