Esta tarde, la Cámara de Diputados postergó por 8 días, el estudio del proyecto de ley “Que modifica parcialmente los artículo 5° y 10 de la Ley N° 1682/2001, Que reglamenta la información de carácter privado”, específicamente sobre las consultas a Informconf sin conocimiento por parte del afectado.

La iniciativa pretende en el artículo 5°, inciso a que las consultas a Informconf sean autorizadas por la persona requerida, por escrito y para cada caso particular, evitando así la interpretación de que la empresa puede solicitar datos de las personas reiteradamente y sin autorización.

De acuerdo a los proyectistas, las empresas que tienen ventas de servicios manejan herramientas de consultas que son libres para los vendedores y éstos en su afán de vender, verifican el estado patrimonial usando Informconf, la mayoría de las veces sin el consentimiento de la persona afectada.

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Cantidad de consultas baja la calificación

Aseguran que la cantidad de consultas puede bajar el índice de calificación de la persona, por más que ésta no deba nada a nadie y no tenga ningún problema de morosidad, por el simple hecho que se consultó los datos de la persona en forma reiterativa.

Por otro lado, en el artículo 10° inciso a, se eleva la falta en delito y se establece que los responsables sean sancionados conforme lo establece el artículo 143 del Código Penal Paraguayo, referente a la lesión de la intimidad de la persona.

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