El fiscal Édgar Sánchez, solicitó esta mañana la desestimación de la investigación por desacato judicial al expresidente de la República, Horacio Manuel Cartes Jara, en el marco la investigación contra Dario Messer, por Lavado de Dinero.

El extenso escrito habla del proceso investigativo sobre Cartes y resalta que el ex mandatario no violó ninguna ley al no acudir a la convocatoria de la Comisión Bicameral, presidida por Rodolfo Friedmann. Sin embargo, Cartes se puso a entera disposición de la investigación y colaboró por escrito.

“De acuerdo con el Art. 54 del Código Procesar Penal en concordancia con el Art. 13 de la Ley Nº 1.562, compete al ministerio Público la investigación y persecución de hechos punibles de acción penal publica. Vale decir, la activación del principio de la legalidad establecida en el Art. 18 requiere la existencia de un hecho punible definido en el Art. 14. Inc. 1º Número 6 del Código Penal, que prevea penas o medidas de la misma indole”, señala parte del fundamento jurídico presentado.

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Con respecto a la citación para la declaración, ante la Comisión señala que “La incomparecencia a la citación por un Comisión Bicameral de Investigación, no está prevista como tipo penal y por ende las sanciones establecidas en el Art. 5 de la Ley 137/93 tampoco revistan dicha naturaleza. Siendo así, excede a la competencia del Ministerio Público perseguir su aplicación. Nuestro Código Penal no contiene una disposición similar, por ejemplo al Art. 502 del Código Penal Español que específicamente dice que los que dejaren de comparecer ante una Comisión Investigativa de las Cortes Generales o de una asamblea investigativa serán castigados como reos del delito de desobediencia”, dice en parte el requerimiento de desestimación de la causa.

Por su parte el Juez Penal de Garantías, Alcides Corbeta, en ningún momento solicitó la comparecencia de Cartes ante la comisión, por lo que, a su criterio, el exmandatario no incurrió en desacato.

“En virtud al principio de la objetividad, la representación fiscal invoca el Art. 305 del Código Procesal Penal que señala que el Ministerio Público solicitarán al juez mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento”, menciona el documento.

Friedmann había presentado una denuncia contra Cartes, argumentando que se negó a asistir en dos oportunidades a la convocatoria que le hizo la comisión investigadora.

Posteriormente, el mismo senador refirió que desde su posición no queda más nada por hacer para que la Justicia sancione al exmandatario Horacio Cartes por su incomparecencia a declarar. Aseguró que el asunto queda a cargo del Poder Judicial.

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