Cumpliendo con la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, que en su Art. 130 establece que las inscripciones en el Registro Cívico Nacional se harán del 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año.

Hoy domingo 30 de diciembre a las 23:59, se cierra oficialmente la campaña nacional de Inscripción en el Registro Cívico Permanente (RCP) con una importante cantidada de nuevos electores en todo el país, según informó la Justicia Electoral.

Recuerdan que la Ley 834/96 Código Electoral Paraguayo, en su Art. 130 establece que las inscripciones en el Registro Cívico Nacional se harán del 1 de marzo al 30 de diciembre de cada año. Todos los que soliciten la inscripción, deben tener 18 años de edad cumplidos, según el artículo 132 de la misma normativa electoral.

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Mencionaron además que la Ley 4559/12 De Inscripción Automática, establece que los paraguayos que hayan cumplido la mayoría de edad a partir del 16 de enero de 2012, formarán parte del Registro Cívico Permanente (RCP) y serán inscriptos en forma automática en la medida en que las personas cumplan la edad requerida. El domicilio y demás datos serán tomados de la base de datos del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Tachas y reclamos

La Justicia Electoral instan a los ciudadanos interesados en la inscripción o reinscripción, presentarse ante las mesas inscriptoras del Registro Electoral más cercano a su domicilio; tienen tiempo hasta las 23:59 hs del día de hoy.

El único documento válido para la inscripción es la cedula de identidad por lo que es imprescindible contar con esta identificación para que se pueda realizar el ingreso al RCP o solicitar el cambio de local de votación, que se da en el caso de los reinscritos.

Una vez que se cumpla el periodo de la Campaña de Inscripción, se dará paso al periodo de tachas y reclamos, según se contempla en el Artículo 144; “Los reclamos y tachas a que dieran lugar las inscripciones del pliego de publicación, serán deducidos por escrito durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro Electoral Distrital respectivo, el que elevara los antecedentes al Juzgado Electoral competente para su resolución.

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