El Abog. Eduardo Ariel González Báez analizó la situación de Nicanor Duarte Frutos, sobre la posibilidad o no, de que un Senador “electo y proclamado” por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para que este bajo esas circunstancias pueda ocupar un cargo como Director de una de las Binacionales con que cuenta actualmente Paraguay.

La opinión se realiza en base a las disposiciones encontradas en la Constitución Nacional, la ley N° 834/96, el Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, y la doctrina nacional sobre los artículos relacionados, el Acuerdo y Sentencia N° 17 del 21 de mayo del 2018.

Sostiene que el régimen de incompatibilidades se refiere al caso de ser electo el candidato que tiene algún cargo en el Estado, este debe optar por su banca o seguir en su institución, y que no existe diferencias entre los Senadores Electos y Proclamados salvo los de ser titulares o suplentes.

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Menciona que el artículo 199 de la Constitución de la República dice “Los Senadores y Diputados sólo podrán aceptar cargos de Ministro o de Diplomático. Para desempeñarlos, deberán solicitar permiso a la Cámara respectiva, a la cual podrán reincorporarse al término de aquellas funciones”.

Reitera que en el citado artículo tampoco se hace distinción entre Senadores incorporados o no, sino que tajantemente dice los “Senadores y Diputados”

“Nicanor Duarte Frutos, es un Senador Electo y Proclamado con todos los derechos y obligaciones, quien no llegó a jurar como tal, por una arbitrariedad e ilegalidad conocida por todos, pero el sigue ostentando el título de Senador Titular, pues el órgano constitucional competente así lo dispuso por Acuerdo y Sentencia N° 17, del 21 de mayo del 2018, y donde en el apartado cuarto de la parte resolutiva ordenaba al Presidente del Senado que sea convocado y le tome el juramento de rigor", dijo.

Fialmente, el letrado precisó que esa es la cuestión jurídica y fáctica pero el derecho aun le corresponde, pues se está usurpando ilegalmente su banca por una persona que no fue electa ni proclamada, pero de la misma manera que tiene ese derecho, él debe también asumir las obligaciones, y siendo un Senador electo y proclamado sólo puede ocupar un cargo de Ministro o de Diplomático, salvo que el mismo renuncie a la banca, donde así se extingue su derecho y sus obligaciones y puede ocupar otro cargo en el Estado”, concluye.

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