El proyecto de ley que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de investidura de los legisladores tuvo sanción ficta debido a que el Congreso se ratificó en su versión de la normativa luego del veto parcial del presidente Horacio Cartes.

El Ejecutivo dejó pasar el tiempo, prefirió no firmar y que de esta manera quede promulgada en forma automática, ya que no podía ser vetada nuevamente dicho proyecto.

De esta manera, ya rige la "Ley de autoblindaje". De ahora en más se necesitarán 30 votos en la Cámara de Senadores y 53 votos en Diputados para desaforar a un legislador. Anteriormente sólo se necesitaba mayoría simple.

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La ciudadanía cuestionó la medida en redes sociales.

Antecedentes

El pasado día 15 de marzo, el Congreso Nacional sancionó la Ley de “autoblindaje”, normativa que busca dificultar más el proceso de solicitud y procesamiento de la pérdida de investidura de algún legislador, para ser procesado en el caso de la sospecha de la comisión de hechos punibles.

Luego, el día 23 de marzo, el presidente de la República, Horacio Cartes, había vetado en específico el artículo Nº 3 del proyecto, el cual exige como requisito para solicitar la pérdida de investidura una sentencia judicial firme y condenatoria. Para perder los fueros parlamentarios se deberá juntar mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso.

Etiquetas: #Ley#Ejecutivo

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