El abogado Francisco de Vargas, represen­tante legal de dos de los seis directivos de la Aso­ciación Espíritu Santo para la Unificación del Cristia­nismo Mundial (conocida como Secta Moon), cuestionó severamente a la fiscal María Angélica Insaurralde tras la imputación de su cliente y otros por la supuesta frus­tración a la ejecución indivi­dual en un litigio por cobro de honorarios.

De Vargas argumenta que la imputación carece de sustento y elementos de prueba, razón por la cual interpusie­ron un incidente de excepción de falta de acción ante el juez penal de Garan­tías, Mirko Valinotti. Según De Vargas , la acción fiscal contra los directivos y la abogada Michelle Yong Byun no pre­senta indicios mínimos de sospecha, lo que invalida la facultad del Ministerio Público para continuar con el proceso penal.

Igualmente, el citado abo­gado señaló que “la imputación atacada carece de los pre­supuestos proce­sales indispensa­bles para la válida promoción de la acción penal, en tanto no se configuran los elementos objetivos ni subjeti­vos exi­gidos por la norma. La mera atribución genérica de con­ductas, sin individualización precisa de actos concretos ni acreditación de un perjuicio real y actual, revela una defi­ciencia sustancial que torna improcedente la persecución penal”.

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Refiere que “la imputación se erige sobre una base fáctica insuficiente y jurídicamente insostenible, vulnerando el principio de legalidad y el derecho de defensa en juicio.

La ausencia de correlación entre los hechos narrados y los tipos penales invocados impide la apertura válida del proceso, configurando una manifiesta falta de acción que debe ser declarada la nulidad del acta de imputación y el archivo de las actuaciones”, indicó el defensor de los imputados Evaristo Fernández y Roque Benítez.

JUEZ DEBE RESOLVER

El juez penal de Garantías Mirko Valinotti deberá estu­diar el incidente presentado por el abogado Francisco de Vargas, defensor de Evaristo Fernán­dez y Roque Benítez. En caso de que el magistrado haga lugar a la presentación formulada por el mencionado profesional del derecho, la imputación contra los directivos de la Asociación Espíritu Santo para la Unifica­ción del Cristianismo Mundial quedará sin efecto.

Asimismo, están imputados en el presente caso Sung Jong Seo, Otmor Groml, Roque Antonio Benítez, Morgoret M. Morinho de Ucedo y Shigeyuki Nokoi.

JEM estudiará en marzo si enjuicia y suspende a fiscal

Los integrantes del JEM evaluarán si la fiscal actuó de forma irregular en el presente caso.

El órgano juzgador de magistrados analizará la actuación de cuestionada agente que ya ha sido criticada en otros procesos penales.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) estu­diará en el mes de marzo si corresponde iniciar el enjui­ciamiento, con el respec­tivo pedido de suspensión de funciones, de la cuestionada agente fiscal María Angélica Insaurralde. Se presume que la misma habría actuado de forma totalmente irregu­lar al presentar una impu­tación contra seis directivos de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon) y la abogada Miche­lle Yong Byun. El órgano juz­gador de magistrados anali­zará la actuación de la fiscala Insaurralde, quien ya ha sido criticada en otros pro­cesos penales. Una vez que se estudie el caso, los miem­bros del JEM deberán deci­dir si corresponde enjuiciar y suspender a la mencionada agente.

Desde el JEM mencionaron que el análisis se realizará en el marco de sus atribucio­nes legales, con el objetivo de determinar si existen elementos que ameriten la aper­tura de un proceso formal.

En ese sentido, se informó que serán consideradas tanto las declaraciones públicas como los antecedentes del caso. El procedimiento se enmarca en las facultades del Jurado para supervisar el desempeño de magistrados y fiscales, en busca de garantizar el cum­plimiento de la ley y la trans­parencia en la administración de justicia.

En caso de que el JEM inicie el enjuiciamiento contra la fis­cala Insaurralde, se podría solicitar a la Corte Suprema de Justicia la suspensión de la agente hasta que concluya la investigación del órgano juzgador.