El informe del perfil del hecho punible de polución sonora reveló que las viviendas y la vía pública son los sitios en donde se generan los casos de polución sonora en Paraguay. Este dato surge tras el análisis por el método de muestreo de 245 causas de las 2.346 denuncias ingresadas de enero a noviembre de los años 2024 y 2025, según la oficina de Estadísticas del Ministerio Público.
Los datos analizados por el Observatorio del Ministerio Público señalan que el 42 % de las denuncias indicaron que el hecho punible se registró en una vivienda particular, mientras que el 29 % tiene como epicentro las calles de diferentes zonas del país. Luego siguen las discotecas y bares, canchas, fábricas, estaciones de servicios y bodegas.
PRINCIPALES RUIDOS MOLESTOS
Los ruidos molestos guardan relación con equipos de sonidos, en un 81 % de las denuncias. El 10 % corresponde a ruidos de caños de escape y motores de vehículos.
Las denuncias de las personas afectadas señalan en un 99 % que el nivel de ruido es alto y se dan siempre en horas de la noche y madrugada. Ambos horarios concentran el 66 % del horario de la comisión del hecho punible.
Los sábados y domingos encabezan los días de mayores episodios de polución sonora. Estos días presentan la mayor frecuencia de denuncias, acumulando el 58 %.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Ley 1100/97 De prevención de la polución sonora señala en su artículo 2 que “queda prohibido en todo el territorio de la República causar ruidos y sonidos molestos, así como vibraciones cuando por razón de horario, lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales de la población”.
Sobre las sanciones, el artículo 13 estipula que “la transgresión a la presente ley será sancionada con multas que serán establecidas por ordenanzas y no podrán exceder el valor de cincuenta jornales mínimos y que podrán conllevar la inhabilitación del local de reunión, el retiro del automotor de la vía pública y, en el caso de equipos sonoros, la suspensión de los responsables de los mismos por el tiempo que establezca la reglamentación municipal”.
A renglón seguido enumera la imposición de multas de cinco a cincuenta jornales mínimos; suspensión de la habilitación para funcionar por un periodo de hasta 6 (seis) meses y la inhabilitación en caso de reincidencia.