El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recuerda a la ciudadanía que el uso indebido de la banquina constituye una infracción grave y, por ende, su multa es de G. 1.115.020.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley N.º 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, la banquina es el espacio lateral de la vía “destinado a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no exista un espacio específico para ello”
Su uso para adelantamientos, circulación durante embotellamientos, estacionamientos injustificados o cualquier otra finalidad no autorizada está expresamente prohibido.
El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear multas de 5 a 10 jornales mínimos legales, lo que equivale actualmente a G. 1.115.020, según la reglamentación vigente de la Patrulla Caminera.
El MOPC advierte que, más allá del castigo económico, el uso indebido de la banquina representa un riesgo real: puede obstruir el paso de ambulancias, patrulleras y otros vehículos de emergencia, poniendo en peligro vidas humanas en situaciones críticas.
En situaciones que sí lo requieran, los vehículos deben exhibir dispositivos de advertencia visibles, como balizas u otros elementos, para prevenir incidentes con el resto de los usuarios de la vía.
Es muy común ver en las rutas el tránsito casi normal de motocicletas por la banquina, eso está totalmente prohibido, señalan desde el ministerio.
También los vehículos suelen utilizar este sector del pavimento para adelantarse y acortar las colas en las rutas.