Desde ayer jueves 11 de abril, aquellos padres o madres que estén en falta con la pensión alimentaria de sus hijos e hijas ya no podrán acceder al registro de conducir, tanto para la primera vez como para la renovación del mismo. La medida será aplicada en todos los municipios del territorio nacional. De esta forma se hará efectiva la Ley n.° 5415/15 en todos los municipios del país. La decisión de que esto se concrete como lo estipula el documento fue tomada por el Ministerio de la Niñez y Adolescencia (Minna), la Corte Suprema de Justicia y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci). Es así que desde ayer quedó vinculada la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), dependiente del Poder Judicial, al banco de datos de las municipalidades para que puedan determinar si la persona puede o no acceder al registro de conducir. Esta medida ya era implementada en algunos municipios, pero ahora será un requisito en todas las comunas.

Recordaron que el “deudor alimentario moroso” es la persona responsable del cumplimiento de una obligación alimentaria a partir de una sentencia firme o convenio judicialmente homologado, que incurriera en mora en el pago de tres o más cuotas sucesivas o alternadas. En la Ley n.° 5415/15 se crea el Redam para el control del incumplimiento del deber legal alimentario.

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