Los empleadores deben presentar planillas laborales. El contenido de las planillas tendrá carácter de declaración jurada del empleador, por lo que luego de su presentación no podrá ser modificado. La falta de presentación en el plazo y modalidad establecidos es pasible de multas.
Los empleadores tienen la obligación de presentar al Ministerio de Trabajo las planillas laborales de sus trabajadores. Se estableció el cronograma de entrega de dichas planillas desde el próximo 1 de marzo hasta el 30 de abril de este año, según la Resolución n.° 64/2024.
Igual deben hacerlo los empleadores con al menos un trabajador inscripto durante el ejercicio fiscal 2023. La presentación de los documentos se debe realizar a través del sistema informático REOP. Las informaciones sobre la presentación de planillas laborales y comunicaciones están disponibles en este enlace: https://acortar.link/UVusL9.
Las planillas deben contener los datos personales del trabajador, su cargo, profesión, fecha de entrada, horario de trabajo, fecha de salida y el motivo. Además, debe detallar y documentar los sueldos y jornales del trabajador, desde indicando los horarios y otros datos.