Ante la alerta epidemiológica emanada por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), mediante la Resolución n.º 696/23, “Por la cual se declara contingencia ambiental en todo el país para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en los distintos municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medidas necesarias de protección ambiental”, esto en vista a la alerta epidemiológica por el incremento de los casos de dengue, chikungunya y zika en la región.
La Ley n.º 5146/2014 “otorga facultades administrativas a la Seam, hoy Mades, en materia de percepción de cánones, tasas y multas”, permite a la autoridad administrativa de la legislación ambiental vigente a ejercer mediante procesos sumariales multas a quienes infrinjan las normativas ambientales.
A través del Decreto n.º 2598/2014 se reglamenta el Art. 5.º de la Ley n.º 5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la Seam, en materia de percepción de cánones, tasas y multas”, y se pone en vigencia el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales. “Recordando, el artículo 5.º de la Ley n.º 5146/14 dispuso que “el valor de las multas establecidas en carácter de sanción administrativa por las leyes de las cuales el Mades es autoridad de aplicación, serán ajustadas a un valor máximo que no superará la suma equivalente a 20.000 (veinte mil) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas”.
Dicho artículo también estableció que “la multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemnizar el daño ambiental que se hubiera causado y con independencia de las sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional”.
Las escalas y clasificaciones de las multas por la comisión de infracciones previstas en las leyes a cargo de la Seam se dividen en infracciones de conformidad al siguiente esquema:
Levísimas: la escala para las multas por estas infracciones será de 1 a 500 jornales. Leves: la escala para las multas por estas infracciones será de 501 a 3.000 jornales. Graves: la escala para las multas por estas infracciones será de 3.001 a 10.000 jornales. Gravísimas: La escala para multas por estas infracciones será de 10.001 a 20.000 jornales.
Para aplicar las sanciones de multa dentro de cada escala se tendrá que tener en cuenta los siguientes aspectos vinculados al proceso: la gravedad del daño causado al ambiente o a la salubridad pública, el ánimo de lucro, la conducta del infractor durante la tramitación del sumario.
Podrán imponerse, de acuerdo con el régimen legal que fuera aplicable a cada caso, sanciones de: apercibimiento, multa, inhabilitación, suspensión o revocación de licencia, suspensión de actividades, clausura de locales y/o decomiso de bienes.
Amén de las sanciones aplicadas por el Mades en el ámbito de su competencia, el o los infractores son pasibles de ser sancionados en el marco de la Ley n.º 716/96 “que sanciona delitos contra el medio ambiente”. Esta ley protege el medioambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio Público, a través de la Fiscalía especializada en temas ambientales.
RESOLUCIONES VIGENTES
Se encuentran vigentes sendas resoluciones del Mades, una de ellas es la número 356/20 “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, en donde se establecen claramente los criterios para la gestión de RSU.
La Resolución Mades n.° 61/2022 “Procedimiento de presentación y registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos en el marco de la Ley n.º 3956/2009 de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay”.
No hay que dejar de mencionar que la competencia municipal es clave al establecer en la Ley n.º 3966/10 Orgánica Municipal, lo siguiente: es competencia de los municipios la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones:
a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la autoridad de aplicación;
b) establecer las condiciones, modalidades y términos específicos, conforme a los cuales se realizará la gestión integral de los residuos sólidos, con base en la presente ley y su reglamento;
c) regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente ley y su reglamento; elaborando un plan local de gestión integral de los residuos sólidos, y coordinando con las autoridades ambiental y sanitaria competentes;
d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
El Capítulo VI, del Decreto Reglamentario de la Ley 3956/2009 de Gestión Integral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay habla del Plan de Contingencia Art. 100: El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe considerar un plan de contingencias para enfrentar situaciones de emergencia. El mismo tiene como objetivo presentar de manera clara las medidas a tomarse en caso de incidentes o accidentes en el manejo de los residuos debiendo el personal estar informado y capacitado para su implementación.
Art. 101: El plan de contingencias debe contemplar al menos las siguientes medidas:
a) Información actualizada de diferentes riesgos asociados al manejo de los residuos.
b) Mitigación de los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad y/o la salud de las personas que trabajan en la instalación o de la población residente en el área de influencia de esta.
c) Identificación, ubicación y disponibilidad del personal y de los equipos necesarios para atender dichas emergencias.