Ante la alerta epide­miológica emanada por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), mediante la Reso­lución n.º 696/23, “Por la cual se declara contingen­cia ambiental en todo el país para la gestión de los residuos sólidos urbanos generados en los distintos municipios de la República y a los efectos de la adopción de todas las medi­das necesarias de protección ambiental”, esto en vista a la alerta epidemiológica por el incremento de los casos de dengue, chikungunya y zika en la región.

La Ley n.º 5146/2014 “otorga facultades administrativas a la Seam, hoy Mades, en mate­ria de percepción de cánones, tasas y multas”, permite a la autoridad administrativa de la legislación ambiental vigente a ejercer mediante procesos sumariales multas a quie­nes infrinjan las normativas ambientales.

A través del Decreto n.º 2598/2014 se reglamenta el Art. 5.º de la Ley n.º 5146/2014 “Que otorga facultades admi­nistrativas a la Seam, en mate­ria de percepción de cánones, tasas y multas”, y se pone en vigencia el nuevo régimen de multas por infracciones ambientales. “Recordando, el artículo 5.º de la Ley n.º 5146/14 dispuso que “el valor de las multas establecidas en carácter de sanción admi­nistrativa por las leyes de las cuales el Mades es autoridad de aplicación, serán ajusta­das a un valor máximo que no superará la suma equiva­lente a 20.000 (veinte mil) jor­nales mínimos para activida­des diversas no especificadas”.

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Dicho artículo también esta­bleció que “la multa se aplicará sin perjuicio de la obligación de recomponer e indemni­zar el daño ambiental que se hubiera causado y con inde­pendencia de las sanciones penales que correspondieren al ámbito jurisdiccional”.

Las escalas y clasificaciones de las multas por la comisión de infracciones previstas en las leyes a cargo de la Seam se divi­den en infracciones de confor­midad al siguiente esquema:

Levísimas: la escala para las multas por estas infraccio­nes será de 1 a 500 jornales. Leves: la escala para las mul­tas por estas infracciones será de 501 a 3.000 jornales. Gra­ves: la escala para las multas por estas infracciones será de 3.001 a 10.000 jornales. Graví­simas: La escala para multas por estas infracciones será de 10.001 a 20.000 jornales.

Para aplicar las sanciones de multa dentro de cada escala se tendrá que tener en cuenta los siguientes aspectos vincu­lados al proceso: la gravedad del daño causado al ambiente o a la salubridad pública, el ánimo de lucro, la conducta del infractor durante la tra­mitación del sumario.

Podrán imponerse, de acuerdo con el régimen legal que fuera aplicable a cada caso, sancio­nes de: apercibimiento, multa, inhabilitación, suspensión o revocación de licencia, sus­pensión de actividades, clau­sura de locales y/o decomiso de bienes.

Amén de las sanciones aplica­das por el Mades en el ámbito de su competencia, el o los infractores son pasibles de ser sancionados en el marco de la Ley n.º 716/96 “que san­ciona delitos contra el medio ambiente”. Esta ley protege el medioambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades aten­tatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabi­lidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio Público, a tra­vés de la Fiscalía especializada en temas ambientales.

RESOLUCIONES VIGENTES

Se encuentran vigentes sendas resoluciones del Mades, una de ellas es la número 356/20 “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, en donde se establecen clara­mente los criterios para la ges­tión de RSU.

La Resolución Mades n.° 61/2022 “Procedimiento de presentación y registro de los Planes Municipales de Ges­tión Integral de Residuos Sóli­dos en el marco de la Ley n.º 3956/2009 de Gestión Inte­gral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay”.

No hay que dejar de mencionar que la competencia municipal es clave al establecer en la Ley n.º 3966/10 Orgánica Muni­cipal, lo siguiente: es com­petencia de los municipios la protección del ambiente y la cooperación con el sanea­miento ambiental, espe­cialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendi­das todas las fases de gestión integral de los residuos sóli­dos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribu­ciones:

a) prestar de manera efi­ciente, en forma directa o a través de terceros, los servi­cios comprendidos dentro de cada una de las etapas de ges­tión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y nor­mas fijadas por la autoridad de aplicación;

b) establecer las condiciones, modalidades y términos espe­cíficos, conforme a los cuales se realizará la gestión inte­gral de los residuos sólidos, con base en la presente ley y su reglamento;

c) regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa muni­cipal, con base en la presente ley y su reglamento; elabo­rando un plan local de ges­tión integral de los residuos sólidos, y coordinando con las autoridades ambien­tal y sanitaria competentes;

d) seleccionar los prestado­res de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;

El Capítulo VI, del Decreto Reglamentario de la Ley 3956/2009 de Gestión Inte­gral de Residuos Sólidos en la República del Paraguay habla del Plan de Contingencia Art. 100: El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe consi­derar un plan de contingen­cias para enfrentar situacio­nes de emergencia. El mismo tiene como objetivo presentar de manera clara las medidas a tomarse en caso de incidentes o accidentes en el manejo de los residuos debiendo el perso­nal estar informado y capaci­tado para su implementación.

Art. 101: El plan de contingen­cias debe contemplar al menos las siguientes medidas:

a) Información actualizada de diferentes riesgos asociados al manejo de los residuos.

b) Mitigación de los posibles eventos que puedan poner en peligro, directa o indirec­tamente, la seguridad y/o la salud de las personas que tra­bajan en la instalación o de la población residente en el área de influencia de esta.

c) Identificación, ubicación y disponibilidad del personal y de los equipos necesarios para atender dichas emergencias.

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