La Justicia en los 17 departamentos del país durante el 2022 condenó a 226 personas luego de ser encontradas culpables por el hecho punible de abuso sexual en niños. Las senten­cias condenatorias fueron dictadas por un tribunal cole­giado. Los datos fueron pro­porcionados por la Dirección de Estadística de la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a los datos, duran de 18 condenas por mes por abuso sexual en niños. Tam­bién se menciona que en Cen­tral es donde más sentencias condenatorias se registraron totalizando 98 fallos contra personas acusadas por el citado hecho punible contra los niños.

Alto Paraná es el segundo sitio con más personas con­denadas con 24 acusados sen­tenciados por abuso sexual en menores. Itapúa registra también un total de 18 pro­cesados sentenciados por el referido hecho punible. Mientras que en Caaguazú se reportan 14 condenas con­tra acusados por haber abu­sado sexualmente de niños.

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Asimismo, en los diferentes tribunales de sentencia se dictaron un total de 13 con­denas por abuso sexual en capital. En Paraguarí y Pre­sidente Hayes se condenaron a 8 personas. En Cordillera a 5, en San Pedro y Canindeyú a 6, en Boquerón a 7, en Caa­zapá a 3, en Amambay a 3, en Guairá a 1, en Ñeembucú a 3, en Concepción a 2 personas, respectivamente.

Es importante mencionar que en el 2022 en los 17 depar­tamentos del país se tuvo un registro que entraron al sis­tema penal un total de 772 procesos penales por el delito de abuso sexual en niños. En muchos casos el juez penal de garantía tuvo que decre­tar la prisión preventiva de los imputados. Artículo 135 - Abuso sexual en niños. 1.° El que realizara actos sexua­les con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.

2.° En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de diez a quince años cuando el autor: -Al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima.

-Haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o, haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo bio­lógico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo. -Cuando concurra más de una cir­cunstancia de las señala­das en el inciso.

-El autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años. -En los casos señalados en el inciso 1.°, la pena privativa de liber­tad no será menor de quince años cuando el autor haya rea­lizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años. -Se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la per­sona que no haya cumplido catorce años de edad.

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