Considerando esta época en la que el uso de pirotecnia es muy común en las cele­braciones por fin de año, es importante tener en cuenta que el acceso a este tipo de explosivos se encuentra regulado debido al riesgo que implica, y por ello está vigente la Ley N° 6754 que prohíbe la venta y el sumi­nistro de pirotecnia y explo­sivos a niños, niñas y ado­lescentes.

Desde el Ministerio de Salud señalaron que la manipula­ción de pirotecnia o fuegos artificiales puede ocasionar accidentes, especialmente en manos inexpertas, cau­sando lesiones visibles como quemaduras, amputacio­nes, así como otras lesio­nes no visibles como la pér­dida auditiva. Sobre este último punto, se considera trauma acústico agudo a la exposición a un sonido de alta intensidad; por ejemplo, una explosión de pirotec­nia puede resultar en daño inmediato y permanente al oído medio y al oído interno.

Indicaron que esto se pro­duce porque la energía sonora que ingresa a los oídos es tan intensa que sobrepasa los mecanis­mos de protección del oído, dañando diversas estruc­turas del interno, entre las células encargadas de enviar información al ner­vio auditivo, generando una pérdida auditiva.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Explicaron que también pueden ocurrir lesiones en el oído medio como la per­foración de la membrana y desarticulación de la cadena osicular. Además, los fuegos artificiales pueden provo­car acúfenos o tinnitus, que es la percepción de zumbi­dos o pitidos en el oído.

Por otra parte, la hipoacusia por trauma acústico agudo es otro posible daño causado por la explosión de pirotec­nia. La hipoacusia se define como la disminución de la capacidad auditiva tempo­ral o permanente; parcial o total producida por la expo­sición a un sonido de alta intensidad (mayor a 120 dB).

Se considera temporal cuando la disminución del umbral auditivo se recu­pera horas o días siguien­tes al trauma, y permanente cuando la disminución de la audición es irreversible. También puede producir una lesión del órgano del equilibrio, causando sínto­mas como inestabilidad y desequilibrio.

LEY N° 6754

La Ley N° 6754 Que prohibe la venta y suministro de Pirotec­nia y explosivos a niños, niñas y adolescentes en su Artículo 5° señala que las denuncias o comunicaciones sobre infracciones cometidas a lo dispuesto en la presente Ley deberán ser repor­tadas a la línea de atención gratuita 147 Fono Ayuda del Minis­terio de la Niñez y la Adolescencia, o a la Consejería por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia,(Codeni), de la Munici­palidad en donde se halle el establecimiento o sujeto denun­ciado, debiendo dicha repartición labrar acta de la denuncia recibida, la cual servirá de documento inicial para el inicio del sumario administrativo, que podrá derivar en la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley.

Se podrá también reportar o presentar denuncia en las oficinas del Ministerio de Industria y Comercio, el cual procederá a la veri­ficación por medio de la dependencia correspondiente.

Dejanos tu comentario