El Poder Ejecutivo emitió el decreto en el que establece nuevas medidas específicas en el marco del plan de levanta­miento gradual del aislamiento preventivo general en el terri­torio nacional desde el 22 de febrero hasta el 14 de marzo del 2021. Por decreto Nº 4.880, el presidente Mario Abdo Bení­tez dispuso nuevas medidas sanitarias en todo el país en el marco de la pandemia por coronavirus.

En el mismo se menciona que los desplazamientos seguirán siendo de 5:00 a 23:59, y que los eventos sociales, en espa­cios públicos y privados habi­litados para el efecto, deberán realizarse con un máximo de hasta 100 personas. En otro apartado, refiere que las bebi­das alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribui­das de 23:59 a 5:00.

El docu­mento señala que las auto­ridades de las instituciones educativas privadas de todos los niveles podrán igualmente requerir la asistencia física de los docentes y personal de la institucional. Además, se habi­lita el retorno seguro a insti­tuciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbri­da-semipresencial, siguiendo el protocolo presentado por el MEC y aprobado por el Ministerio de Salud Pública. En tanto que las instituciones de educación superior segui­rán con la modalidad de edu­cación a distancia, además de que podrán implementar las clases semipresenciales una vez aprobado por el Ministe­rio de Salud Pública y el proto­colo propuesto por el Consejo Nacional de Educación Supe­rior (Cones).

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Por otro lado, las actividades en piscinas de acceso al público, balnearios y playas podrán ser autorizadas por el Minis­terio de Salud Pública según la situación epidemiológica en el municipio donde se encuen­tren ubicados, entre otras medidas dispuestas. También se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comuni­caciones regulará todo lo rela­cionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas (tapabo­cas) en el transporte público, en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mante­ner el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

El incumplimiento de las medidas sanitarias estable­cidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980 “Del código sani­tario” y la Ley Nº 716/1995.

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