A través de su cuenta de Twitter, la Policía recordó el horario establecido para la circulación de automovilistas con la intención de evitar reuniones sociales y mitigar los riesgos de contagios de covid-19, señalando la vigencia del Decreto N° 4525 desde el 21 de diciembre del 2020 hasta el 10 de enero del 2021.

La disposición indica que el horario de circulación solo está permitido de 5:00 a 23:59. En tanto que durante Año Nuevo, es decir el próximo 31 de diciembre, el permiso se extiende hasta la 1:00. En caso de violar la disposición, no se realizará ninguna detención, sino una persuasión a cumplir la medida.

El documento ratifica igualmente que las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 5:00, excepto en los locales gastronómicos. En ese sentido, menciona que todos los locales deberán operar bajo el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

Ratifica también que está prohibida la habilitación de las piscinas de acceso público, balnearios y playas. Ante ello, exhorta a los municipios a propiciar otros espacios al aire libre, además de las plazas con las que cuentan, por ejemplo el cierre temporal de algunas calles solo para uso peatonal, a fin de garantizar el distanciamiento físico.

El decreto establece el uso obligatorio del tapabocas tanto en los lugares cerrados como en la vía pública, así como en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

Déjanos tus comentarios en Voiz