Paraguay no puede realizar acuerdos adicionales ni compras paralelas directamente con las agencias productoras de vacunas, en este caso las de covid-19, porque el artículo 30 de la Ley 4621 de Vacunas no lo habilita. De acuerdo a la normativa, el mecanismo exclusivo de compra de vacunas es el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). En junio de este año, el país ingresó al Mecanismo COVAX Facility por medio del Fondo Rotatorio de la OPS en el que ingresaron otros 184 países. Dicho artículo señala: “que se establecerá como sistema exclusivo de compra, la adquisición de vacunas y jeringas a través del Fondo Rotatorio de Vacunas de la Organización Panamericana de la Salud”.

La adquisición de vacunas por parte del Programa Ampliado de Inmunizaciones realizada a través del mecanismo previsto en este artículo solo podrá ser exceptuada, cuando el Fondo Rotatorio no oferte las vacunas y/o no disponga de la cantidad suficiente para cubrir los requerimientos del Esquema Nacional de Vacunación. En estos casos, se deberá derivar a los procedimientos de adquisiciones públicas ordinarias y las vacunas deberán cumplir con todos los requerimientos establecidos por la Autoridad Nacional Regulatoria. El Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y el Ministerio de Salud Pública (MSP) aguardan las publicaciones de los resultados de fase 3 de las plataformas de vacunas más avanzadas.

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