El Poder Ejecutivo oficializó las nuevas restricciones sanitarias, a través del Decreto N° 4455 del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Territorio Nacional por la pandemia, a excepción de Caacupé.

Las nuevas medidas entraron en vigencia ayer y estarán vigentes hasta el 20 de diciembre. El decreto refiere que uno de los principales cambios son las restricciones para la circulación, los eventos y actividades sociales, que habían sido permitidos gradualmente.

Los habitantes podrán desplazarse desde las 5:00 hasta las 23:59. Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 22:00 a 5:00, excepto en los locales gastronómicos. Los eventos infantiles podrán realizarse conforme al protocolo aprobado por el MSPBS. Los eventos sociales y corporativos tendrán una duración máxima de cuatro horas, sistema de cuadrillas para actividades laborales y la realización de una actividad social por semana.

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El decreto dispone la obligatoriedad del uso de las mascarillas (tapabocas) en: lugares cerrados, en la vía pública, en el transporte público de corta y larga distancia. Además en aquellos lugares en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento.

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