Con miras a la temporada alta veraniega y la movida generada en espacios verdes a lo largo y ancho del país, desde el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) exhortan a la ciudadanía a contribuir con la preservación de los recursos naturales, ya sean hídricos, boscosos o cualquier otro hábitat de la fauna y flora existente.
Subrayan que existen prohibiciones establecidas en la Resolución 781/05, y en caso de transgredirlas los responsables son pasibles de multas que llegan a los 5 jornales, es decir, G. 421.700. Según la recopilación de la fundación Moisés Bertoni y la Red Paraguaya de Conservación Ambiental en Tierras Privadas, en Paraguay existen casi 100 áreas silvestres protegidas, de las cuales 17 son parques nacionales.
Estos son considerados ecosistemas importantes que albergan especies representativas de una región natural, a veces en peligro de extinción, y que bajo protección son destinadas a la investigación, la educación y el turismo. Además, son patrimonio natural y cultural del país. En este contexto, deben ser respetados por quienes los visitan, a modo de continuar preservando la vida de animales autóctonos y su estudio en cuanto a reproducción y comportamiento.
LEGISLACIÓN
En 1945 se promulgó el decreto “zona de reserva” y surgieron así las áreas protegidas. En 1948 se declaró como zona nacional de reserva al Cerro Lambaré. En 1963 apareció en la legislación paraguaya la terminología “Parque Nacional”, mediante el artículo 18 de la Ley 854 del Estatuto Agrario, creándose parques nacionales y reservas como Ybycuí, Cerro Corá y Caaguazú, en la región Oriental; Defensores del Chaco y Teniente Agripino Enciso, en la región Occidental.
En 1966 se creó el Parque Nacional Tinfunqué y área silvestre protegida a través del Decreto 18205, con una superficie de 280.000 hectáreas en la región Occidental.
PARQUES NACIONALES
En Concepción están los parques nacionales Serranía San Luis y Paso Bravo; en Amambay, Bella Vista y Cerro Corá; en Alto Paraná, Ñacunday y Saltos del Guairá; en Central, Paraguarí y Ñeembucú, Lago Ypoá; en Paraguarí, Ybycuí; en Caazapá, Caazapá; en Itapúa y Caazapá, San Rafael; en Alto Paraguay y Boquerón, Defensores del Chaco; en Presidente Hayes, Tinfunqué; en Boquerón, Agripino Enciso; en Boquerón y Alto Paraguay, Médanos del Chaco; en Alto Paraguay, Río Negro y Chovoreca; en San Pedro, Estero Milagro.
PROHIBICIONES EN ÁREAS PROTEGIDAS
Desde el Mades recuerdan que está prohibido matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos, similares; destruir, arrancar o extraer plantas del lugar; colectar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la autoridad de aplicación, según la Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” y la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”, así como también la Ley 799/96 “De Pesca”.
También, ingresar o transitar con animales domésticos por el área protegida sin la autorización de la administración; realizar cualquier actividad de prospección o producción relacionada directamente con los recursos naturales (agricultura, ganadería, minería, etc.) sin el permiso correspondiente; descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos, conocidos o extraños, tóxicos o no) en el suelo, el agua o el ambiente, y depositarlos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.