Con miras a la tempo­rada alta veraniega y la movida generada en espacios verdes a lo largo y ancho del país, desde el Minis­terio del Ambiente y Desa­rrollo Sostenible (Mades) exhortan a la ciudadanía a contribuir con la preserva­ción de los recursos natura­les, ya sean hídricos, boscosos o cualquier otro hábitat de la fauna y flora existente.

Subra­yan que existen prohibiciones establecidas en la Resolución 781/05, y en caso de transgre­dirlas los responsables son pasibles de multas que lle­gan a los 5 jornales, es decir, G. 421.700. Según la recopi­lación de la fundación Moisés Bertoni y la Red Paraguaya de Conservación Ambien­tal en Tierras Privadas, en Paraguay existen casi 100 áreas silvestres protegidas, de las cuales 17 son parques nacionales.

Estos son consi­derados ecosistemas impor­tantes que albergan especies representativas de una región natural, a veces en peligro de extinción, y que bajo pro­tección son destinadas a la investigación, la educación y el turismo. Además, son patri­monio natural y cultural del país. En este contexto, deben ser respetados por quienes los visitan, a modo de continuar preservando la vida de ani­males autóctonos y su estu­dio en cuanto a reproducción y comportamiento.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

LEGISLACIÓN

En 1945 se promulgó el decreto “zona de reserva” y surgie­ron así las áreas protegidas. En 1948 se declaró como zona nacional de reserva al Cerro Lambaré. En 1963 apareció en la legislación paraguaya la terminología “Parque Nacio­nal”, mediante el artículo 18 de la Ley 854 del Estatuto Agrario, creándose parques nacionales y reservas como Ybycuí, Cerro Corá y Caaguazú, en la región Oriental; Defensores del Chaco y Teniente Agripino Enciso, en la región Occidental.

En 1966 se creó el Parque Nacional Tinfunqué y área silvestre protegida a través del Decreto 18205, con una superficie de 280.000 hectá­reas en la región Occidental.

PARQUES NACIONALES

En Concepción están los par­ques nacionales Serranía San Luis y Paso Bravo; en Amam­bay, Bella Vista y Cerro Corá; en Alto Paraná, Ñacunday y Saltos del Guairá; en Cen­tral, Paraguarí y Ñeembucú, Lago Ypoá; en Paraguarí, Ybycuí; en Caazapá, Caa­zapá; en Itapúa y Caazapá, San Rafael; en Alto Para­guay y Boquerón, Defen­sores del Chaco; en Presi­dente Hayes, Tinfunqué; en Boquerón, Agripino Enciso; en Boquerón y Alto Para­guay, Médanos del Chaco; en Alto Paraguay, Río Negro y Chovoreca; en San Pedro, Estero Milagro.

PROHIBICIONES EN ÁREAS PROTEGIDAS

Desde el Mades recuerdan que está prohibido matar, dañar o asustar a los animales silvestres, o destruir sus guaridas, nidos, similares; destruir, arrancar o extraer plantas del lugar; colec­tar y/o extraer cualquier material, vivo o muerto, sin el permiso correspondiente de la autoridad de aplicación, según la Ley 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas” y la Ley 96/92 “De Vida Silvestre”, así como también la Ley 799/96 “De Pesca”.

También, ingresar o transitar con animales domésticos por el área protegida sin la autorización de la administración; realizar cual­quier actividad de prospección o producción relacionada directa­mente con los recursos naturales (agricultura, ganadería, minería, etc.) sin el permiso correspondiente; descargar sustancias extrañas o cualquier tipo de residuos (sólidos, líquidos o gaseosos, conoci­dos o extraños, tóxicos o no) en el suelo, el agua o el ambiente, y depositarlos en sitios diferentes a los indicados para el efecto.

Dejanos tu comentario