El trabajador aporta el 9% del salario y el empleador 16,5%, según explicó Pedro Halley, gerente de Prestación Económica del Instituto de Previsión Social (IPS). El ejecutivo manifestó ayer que los prestadores de servicios de las domésticas deben pagar el aporte al ente, independientemente a que trabajen “una hora o 26 días”. “Ellas van a llevar su agenda y van a tener tres días en una casa y dos en otra y van a ir sumado por día o por hora. Esa trabajadora va a tener lo que se llama pluriempleo porque va a tener que migrar de una casa a otra y va a tener que computar los días u horas trabajados y sobre eso calcular el aporte. El pago debe hacerse a las que trabajen una hora o 26 días”, dijo Halley, en entrevista con la 970 AM
Sostuvo que el IPS debe facilitarle a la empleadora el cómputo de lo que paga y el aporte, reiterando que el seguro social es obligatorio y no opcional como muchos entienden. El trabajador aporta el 9% del salario y el empleador 16,5% sobre lo que paga en total cada trabajador.
Indicó que el empleador debe estar inscripto y tiene que registrar a su dependiente, es decir, a su trabajador, desde el momento en que inicia la relación laboral entre ambos, cualquiera sea la forma de remuneración. La empleada doméstica tiene derecho a un subsidio de reposo por 126 días.
“Es una ley muy buena (doméstica), pero también va a tener algunos efectos colaterales porque va a propiciar la informalización del sector. El gran problema del IPS no es solamente la evasión, sino la subdeclaración. Llegando a la jubilación la gente se va sincerando y declarando correctamente su salario y otros ingresos”, agregó.
El Poder Ejecutivo promulgó la ley que establece la obligatoriedad del pago de salario mínimo a las empleadas domésticas.
La reglamentación queda a cargo del Ministerio de Trabajo y el Instituto de Previsión Social. Los empleadores están obligados a cumplir con la normativa.