El Poder Ejecutivo promulgó el decreto Nº 2046/19, con el que a partir de este mes –julio– empieza a regir el nuevo salario mínimo que tuvo un leve aumento del 3,8%. En este sentido, los empleados del sector privado pasarán a percibir G. 2.192.839 como salario mínimo.
Tras el informe elevado por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), ayer el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el decreto Nº 2046 que autoriza la suba del sueldo piso del trabajador.
Esto, considerando también el informe del Banco Central del Paraguay (BCP) sobre las variaciones del índice de precios al consumidor (IPC), por lo que correspondía disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Conasam.
De percibir G. 2.112.562, los trabajadores del sector privado pasarán a recibir G. 2.192.839 como salario mínimo que representa un reajuste del 3,8% del sueldo anterior. Igualmente, fue dispuesto que el jornal mínimo diario de G. 84.340.
Tras los recientes reajustes que se implementaron con la suba del combustible, el pasaje, como algunos alimentos, los sindicatos de trabajadores solicitaron al Gobierno tener en cuenta esos datos para la suba salarial acorde a las necesidades que hoy día padece el sector obrero.
Por lo que solicitaron que el sueldo mínimo legal fuera elevado a G 3.000.000, atendiendo a que el Código del Trabajo y la Constitución Nacional paraguaya establecen que todos los trabajadores tienen el derecho a ganar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de vida en relación a la alimentación, vivienda, vestido, transporte, seguridad, cultura y recreación, que deben reajustarse periódicamente en un porcentaje de la tasa de inflación.
Sin embargo, el pedido no fue tenido en cuenta por el Ejecutivo y promulgó como salario un monto mucho menor a lo esperado por los gremios obreros.