La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV) presentará ante el Congreso Nacional un proyecto de ley para introducir reformas a la normativa vigente. El objetivo es introducir la figura del dolo y una pena carcelaria de hasta 10 años para conductores que causaron accidentes con derivación fatal o lesión grave.
Con esto se busca tolerancia cero a las personas que conducen en estado de ebriedad, además, el anteproyecto planteará la profesionalización del conductor, mediante la reglamentación de la habilitación y de la licencia de conducir, que serán entregadas de manera más rigurosa que ahora.
La decisión se da como consecuencia de la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que interpretó –en un caso particular– que conducir en estado etílico no es delito, sino falta administrativa. El abogado Fernando Ferreira, asesor jurídico de la ANTSV, reconoció que existe una laguna legal con relación al tema.
La Ley Nacional de Tránsito establece solo como falta leve y grave “la conducción en estado de intoxicación alcohólica”, en su artículo 111; falta leve “conducir con alcohol en la sangre desde 0,001 a 0.199 mg/L de CAAL y 0.001 a 0.399 g/L de CAS” y 112, como falta grave, “conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL y 0.400 a 1.599 g/L de CAS”.
Según la Organización Mundial de la Salud la legislación de Paraguay está acorde a las normativas sugeridas por el organismo internacional, en vista que está basada en el límite de concentración de alcohol en la sangre (CAS) de ≤0,05g/dl para la población general; además, estipula el límite de concentración de alcohol en la sangre (CAS) de ≤0,02g/dl para los conductores jóvenes o noveles.
Consideran que el riesgo de que el alcohol afecte negativamente a la conducción empieza a niveles muy bajos de consumo y aumenta exponencialmente a medida que se consume más alcohol, especialmente con una tasa de alcoholemia superior a 0,05g/dl (gramos por decilitro).