San José de los Arroyos. Omar Jara.

La irresponsable quema de pastizales que se realiza al costado de las rutas nacionales, sobre todo en esta época del año, es una práctica de larga data en Paraguay y pone en riesgo constante a los conductores. En la zona conocida como San José Ñu, distrito de San José de los Arroyos (Caaguazú), donde un extenso campo de pastoreo se extiende a ambos costados de la carretera a lo largo de alrededor de 20 kilómetros, es donde ese peligroso hábito se ha arraigado profundamente. Cada año, sobre todo en el mes de agosto, presuntamente los propios responsables de los establecimientos ganaderos de la zona disponen las quemas de los campos porque con eso obtienen casi gratis la limpieza de sus predios y la renovación del pasto natural.

Pero esta acción provoca un enorme daño al ecosistema en general, y se convierte en un peligro para los transeúntes, debido a las grandes humaredas que se producen y tapan totalmente la visual. Muchos conductores optan por detener la marcha ante el riesgo que significa cruzar a ciegas por entre el humo, sin saber si los que vienen del otro lado tendrán el tino de permanecer en su carril o pasarán al carril contrario, porque también vienen con la visual reducida prácticamente a cero.

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Hay leyes que prohíben esta práctica y establecen multas elevadas para quienes incumplan la normativa, pero las instituciones responsables de su acatamiento, como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, ex Secretaría del Ambiente (Seam), no toman ninguna medida al respecto.

La Ley N° 4014, de prevención y control de incendios, “tiene por objeto establecer normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interfase; por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta ley”, reza la disposición a la que nadie hace caso.

La misma ley establece elevadas multas en el caso de que se desacataren las disposiciones de la misma. Las sanciones pecuniarias van de 100 a 2.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, monto que oscila entre G. 8.000.000 y G. 163.000.000, aproximadamente.

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