La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó ayer a todos los juzgados de la niñez y la adolescencia del país informar sobre los trámites que están con morosidad judicial en procesos abiertos por asistencia alimenticia a menores de edad.

El pedido de la máxima instancia judicial se da después de la publicación de La Nación, del viernes 17 de marzo, en la cual se detalla el calvario que sufren las mujeres paraguayas en los procesos judiciales para obtener la prestación alimentaria por parte de los padres de sus hijos.

Ante esta situación, la CSJ dictó una orden en relación a los casos con plazos incumplidos que denotan la morosidad judicial en los juzgados de la niñez. En ese sentido, y según datos que manejan en el Ministerio de la Defensa Pública (MDP), solamente en Asunción se manejan cientos de denuncias por mes sobre pedidos de prestación alimentaria. Los juicios o trámites que se realizan por el MDP no abarcan aquellos que se realizan a iniciativa privada; es decir, mediante la petición de un abogado o abogada en representación de una mujer que solicita la prestación para su hijo.

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No obstante, se tienen algunos datos que demuestran el enorme incremento que fueron teniendo las causas de prestación alimentaria en los últimos once años en el país. En ese sentido, desde el 2006 hasta febrero de este año, el Poder Judicial tiene registrado un total de 120.302 cuentas abiertas en el sector bancario para la asistencia alimentaria de menores de edad. Es decir, a 120 mil padres la Justicia le retiene un monto, ya sea acordado con la madre del niño o bien establecido por el juzgado, a través de un sistema bancario, que se maneja a través del sistema del Banco Nacional de Fomento (BNF).

Facsímil de la resolución de la Corte.

LO QUE DICE LA LEY

El Artículo 97 del Código de la Niñez y Adolescencia establece muy claramente las responsabilidades de los padres en la crianza de los hijos. En ese sentido, dicha normativa señala que el padre y la madre del niño o adolescente tienen la obligación de proporcionarle una alimentación suficiente y adecuada a su edad, además de brindarle educación, recreación, habitación y asistencia médica. La ley también prevé una pena carcelaria de entre dos a cinco años para los padres que no cumplan con los montos establecidos en juicio.

Incumplimiento del deber alimentario

De acuerdo con datos oficiales del Poder Judicial, entre el 2014 y el 2015, el sistema judicial paraguayo detectó un total de 547 casos en donde los padres incumplieron el deber legal alimentario. Es decir, no pasaron o transfirieron el dinero que se comprometieron ante la ley para favorecer la crianza de sus hijos.

De estos 547 casos, sin embargo, existe un mínimo de condena. En ese sentido, apenas en 27 trámites los padres llegaron a ser condenados. El resto se divide entre quienes llegaron a un nuevo acuerdo o entre aquellos casos en que las madres simplemente dejaron de litigar ante la falta de respuestas.

Justamente, ante la cantidad creciente de hombres que dejaban de atender con la prestación alimentaria a sus hijos, en setiembre del 2015 se publicó la Ley Nº 5.415, que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), un sistema que rastrea a los padres con cuentas abiertas y que no cumplen con el monto acordado para la manutención de sus hijos.

Esta cantidad de cuentas abiertas, a su vez, representa un movimiento de unos 20.402 millones en forma mensual, que tuvo un crecimiento exponencial en los últimos años. En el 2006, con 24.198 cuentas abiertas, se movilizaban unos G. 3.800 millones. Hoy día, la cuestión saltó a tener 120 mil cuentas abiertas con un movimiento monetario que supera los G. 20.402 millones para el sector bancario.

Siguiendo con datos estadísticos, en el 2016, se registró la apertura de entre 12 mil a 15 mil juicios ya sea por prestación o filiación, según datos de la Defensoría Pública. De esta cantidad, 4.190 juicios por prestación alimentaria se mantienen en curso.

Actualmente, el MDP destina 117 defensores públicos a diferentes circunscripciones para cubrir todo el país. Sin embargo, muchos de estos defensores –y principalmente los que están en el interior– tienen más de un área a su cargo, por lo que muchas veces no dan abasto para atender la cantidad de demandas que existe.

Violencia vinculante

Mirta Moragas, abogada y especializada en derechos de la mujer, considera que la situación que se presenta con la falta de cumplimiento de la asistencia paterna viene a ser parte vinculante, en muchos casos, de parejas en donde ya existe violencia contra la mujer.

Ante esta situación, la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia (SNNA), entidad que debe resguardar los derechos de la niñez en Paraguay, tiene también un servicio destacado para dar asesoramiento a las mujeres que requieren hacer la demanda o seguir juicios contra los padres de sus hijos.

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