La tía de la niña fallecida, junto a otro allegado, tras reingresar al Hospital Nacional de Itauguá, se expone a tres años de cárcel por la falta del deber del cuidado.

La sanción penal se aplica a la persona que viola gravemente su deber legal de cuidado o educación hacia un niño, niña o adolescente.

Los antecedentes señalan que la tía, identificada como Fátima Lorena Ramírez Prieto (36), había retirado a su sobrina -sin el alta firmado por la médica de guardia- del Hospital de Barrio Obrero de Asunción.

La paciente se encontraba internada debido a una infección respiratoria que evolucionó hacia un cuadro de sepsis y falla multiorgánica, requiriendo asistencia de oxígeno en forma continua.

La tía llevó una ambulancia de Canindeyú que después hicieron pasar por “particular”.

La madre de la niña reside en España y había dejado a la menor a cargo de la tía en Canindeyú.

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Luego de ser llevada sin autorización médica en un vehículo particular hasta la ciudad de Puente Kyjhá, departamento de Canindeyú, la pequeña falleció tras reingresar al Hospital Nacional de Itauguá.

En Paraguay, el deber de cuidado y protección de los niños y adolescentes está regulado principalmente por la Constitución Nacional (Artículos 53 y 54) y la Ley N° 1.680/2001 (Código de la Niñez y la Adolescencia), bajo el principio fundamental del interés superior del niño

En Paraguay, la violación del deber de cuidado o educación de un menor está tipificada en el artículo 226 del Código Penal Paraguayo.

La sanción establecida es una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.

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