El próximo 7 de septiembre de 2026 se iniciará el Censo Digital de Actualización de Datos del Instituto de Previsión Social (IPS), un procedimiento obligatorio y gratuito, dirigido a jubilados y pensionados, que se extenderá por un periodo de tres meses, hasta el 7 de diciembre. Se recopilarán actualizaciones sobre domicilio, número telefónico, correo electrónico, estado civil.

Así también, datos de familiares o herederos permitirá mejorar la comunicación y las notificaciones con los beneficiarios, facilitar el otorgamiento oportuno y seguro de las prestaciones, fortalecer los mecanismos de control y contribuir al resguardo de los recursos del Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones.

La institución se encuentra actualmente preparando todos los mecanismos y herramientas digitales necesarios para la implementación del censo, con el objetivo de garantizar un proceso ágil, sencillo y seguro para los beneficiarios. En los próximos días, el IPS brindará toda la información necesaria sobre el procedimiento, los pasos para realizar la actualización y los canales de asistencia habilitados. Las comunicaciones oficiales serán difundidas exclusivamente a través de los canales institucionales del IPS.

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Trámite sin costo

El procedimiento será exclusivamente digital y no tendrá costo alguno. Esta modalidad busca facilitar el cumplimiento de la obligación legal, evitando traslados, gastos adicionales, impresiones y trámites en papel. El carácter digital del censo no significa que los jubilados y pensionados estarán solos durante el proceso. El IPS prevé disponer de diferentes canales de atención y asistencia para acompañar a quienes presenten dificultades en el uso de herramientas digitales o requieran ayuda para completar la actualización.

El Instituto de Previsión Social recomienda a los beneficiarios aguardar la comunicación oficial sobre la habilitación del sistema y seguir únicamente la información difundida por los canales institucionales, a fin de realizar el trámite de manera segura. La realización del censo responde al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 430/73, que establece la necesidad de mantener actualizados los datos de los jubilados y pensionados. Asimismo, forma parte del proceso de digitalización y modernización de los servicios del Seguro Social.

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