Ciudad del Este. Agencia regional.
Un ciudadano puso en venta su PlayStation 5 y se presentaron dos brasileños para la compra, pagando 2.900 reales (G. 3.277.000 al cambio actual). Tras la venta, se dio cuenta de que el dinero es falso y realizó la denuncia, según reportó la Comisaría 6.ª de Presidente Franco.
Ocurrió ayer 26 de junio a las 21:00 en el barrio Las Mercedes de Presidente Franco, siendo víctima Kevin Josué Acuña Martínez (25). Los supuestos autores son dos brasileños que llegaron a la casa en un automóvil color blanco, presumiblemente un taxi por aplicación.
El denunciante informó que publicó en redes sociales la disponibilidad para venta de un aparato PS5, por valor de 3.200.000 guaraníes, y recibió mensajes vía WhatsApp de dos hombres de nacionalidad brasileña, con quienes pactó la venta del equipo.
Las dos personas llegaron a su domicilio y compraron el aparato, pagando 2.900 reales. El denunciante dijo que luego de retirarse los compradores del equipo, él se dio cuenta de que recibió reales falsos. Ante eso, se presentó a la comisaría, donde entregó la suma de dinero apócrifo en billetes de 50 y 100 reales. El caso fue comunicado a la fiscal de turno Viviana Sánchez.
La oficial inspectora Dolly Cardozo, subjefe de la Comisaría 6.ª, dijo que es muy evidente, a simple vista, la falsedad de los billetes recibidos por el vendedor. Indicó que la persona estafada no se dio cuenta al inicio, pero luego sí se percató de que no parecían auténticos.
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Tras incendio de su casita, un abuelo sufrió quemadura grave y fue derivado a Cenquer
Ciudad del Este. Agencia Regional.
Un hombre de 63 años sufrió quemaduras en varias partes de su cuerpo al incendiarse su pequeña casa de madera. Ocurrió esta madrugada en el asentamiento Santa Elena de Presidente Franco y fue víctima José Martínez Ferreira (63), según reportó el personal policial de la Comisaría 6a.
La casita quedó reducida a cenizas. El sexagenario fue auxiliado por vecinos y luego por bomberos voluntarios que lo trasladaron hasta el Hospital Distrital del citado municipio.
El personal médico constató que tiene quemaduras de primer, segundo y tercer grado en el 50 % del cuerpo, siendo intubado en forma inmediata. Esto fue señalado por la doctora Andrea Giménez, directora del Hospital Distrital.
Por la gravedad de las quemaduras, cerca del mediodía fue trasladado en ambulancia hasta el Centro Nacional de Quemaduras y Cirugías Reconstructivas (Cenquer) de Asunción.
De acuerdo a datos proporcionados por los vecinos al personal policial, la víctima no se habría percatado enseguida del fuego y cuando despertó comenzó a gritar, siendo escuchado por sus vecinos que pudieron rescatarlo, pero el fuego ya estaba muy avanzado.
El abuelo vivía solo en el lugar y presumen los vecinos que pudo haber sido la vela encendida que derivó en el incendio, pero familiares que llegaron al hospital indicaron que el fuego podría haber sido provocado por una mujer. El caso fue comunicado a la Fiscalía de turno de la unidad zonal de Presidente Franco.
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Caso tirzepatida: ratifican validez de imputación contra directivos de Indufar
El Tribunal de Apelación de Ciudad del Este, integrado por Lilian Lorena Benítez, Fátima Burro Franco y Marta Acosta Insfrán, ratificó la validez absoluta de la imputación por estafa, lesión de confianza y asociación criminal en una investigación relacionada con la producción y comercialización de medicamentos a base de tirzepatida contra cuatro directivos y ejecutivos de la firma Indufar C.I.S.A.
De esta manera, se rechaza la chicana presentada por los abogados Bettina Legal y Fernando Martín Galeano en representación de los imputados Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin, José Luis Rodríguez Paredes y Óscar Humberto Simón Palmerola.
Con la presente resolución judicial se destraba el proceso penal, por lo que el Juzgado de Garantías tendrá que convocar a una audiencia de imposición de medidas cautelares. En dicha instancia se definirá si los imputados son beneficiados con medidas alternativas o si se decreta la prisión preventiva de los mismos.
Los camaristas rechazaron el incidente de nulidad del acta de imputación argumentando que “se ha visto que no se encuentran vulnerados derechos y garantías constitucionales de las personas procesadas, en el sentido de que los hechos se encuentran debidamente descritos y a estos se asocian una serie de elementos de sospecha que han dado pie al inicio de la investigación, como también la resolución impugnada se encuentra fundada y ajustada a derecho”, refiere parte de la resolución judicial para confirmar la validez de la imputación fiscal.
Perjuicio económico
El Ministerio Público sostiene que, de forma preliminar, existe un perjuicio de G. 24.084.413.169, equivalente a unos USD 4 millones. Entre los elementos mencionados en la imputación figura un stock de 20.882 cajas de productos que, según la denuncia, habría quedado inmovilizado. La investigación se inició a partir de una denuncia de BEM ESTAR Clínica Estética.
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Condenan a 20 años de prisión a un hombre por homicidio de joven hallado en el río
- Ciudad del Este. Agencia regional
En julio del año 2025 vecinos del barrio Tres Fronteras se habían movilizado por la aparición de un joven vecino y luego, con el hallazgo de su cuerpo en el río Paraná, se aglomeraron en el puerto y después en la funeraria para exigir justicia. Poco antes de su desaparición, el joven “pasero” había estado compartiendo con otros vecinos.
Por ese caso fue condenado a 20 años de prisión Juan Eugenio Medina Ávalos (37), alias “Keño”, al ser hallado culpable de homicidio doloso en el juicio oral que concluyó este martes 22 de setiembre en el Poder Judicial de Ciudad del Este. El fiscal Alberto Torres es quien realizó la acusación.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el juez Fabio Aguilar Benítez e integrado por sus pares Serafín González y Vitalia Duarte.
El homicidio juzgado ocurrió el 20 de julio de 2025, alrededor de las 3:00, en la ribera del río Paraná, en el barrio Tres Fronteras de Presidente Franco.
En esa ocasión, Francisco Daniel López Peña, conocido como “Lope’i”, fue al lugar junto con otras personas con la intención de recuperar una motocicleta Kenton GTR 150, de color rojo, que se encontraba en poder de Cristhian Javier Aranda Benítez.
Según lo expuesto en juicio, en esa ocasión, Medina Ávalos, quien se desempeñaba como “campana” de un puerto clandestino, abordó al grupo con un rifle y efectuó varios disparos.
Uno de los proyectiles alcanzó a López Peña y le provocó la muerte. Posteriormente, Medina Ávalos solicitó una embarcación para trasladar el cuerpo y arrojar al río Paraná.
El cadáver fue localizado el 31 de julio de 2025 en la costa de Domingo Martínez de Irala. El informe médico forense determinó que la víctima presentaba un orificio de entrada y otro de salida de arma de fuego en el tórax, y diagnosticó como causa de muerte un shock hipovolémico por disparo de arma de fuego.
Las imágenes y audios de las cámaras de circuito cerrado resultaron relevantes para el tribunal, al registrar los disparos, el pedido de auxilio de la víctima y la posterior secuencia del traslado del cuerpo, según lo analizado en el juicio.
A estas evidencias se sumó un conjunto de elementos probatorios reunidos durante la investigación a cargo del fiscal Alberto Torres. Se sumaron documentos, informes policiales, declaraciones testimoniales, pericias y registros obtenidos durante los distintos procedimientos, con los cuales se sostuvo la acusación y la responsabilidad penal de Medina Ávalos.
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Corte ratifica condena a farandulero Carlos Viveros quién pagará G. 330 millones a víctima de estafa
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de dos años de cárcel contra el farandulero Carlos Viveros, por haber estafado al empresario Óscar Amarilla, propietario de la firma OMAM SA, en la venta de un vehículo Ford Mustang negro, año 2015.
Con esta resolución de la máxima instancia judicial, se ratifican las decisiones adoptadas por un tribunal de sentencia que, en octubre de 2025, halló culpable a Viveros por el delito de estafa, y la de un tribunal de apelación que, en abril de 2026, confirmó la pena. Los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación presentado por la defensa del condenado, por lo que la sentencia queda firme.
Asimismo, con la resolución adoptada por la máxima instancia judicial, el condenado Carlos Viveros deberá resarcir —en un plazo de 36 meses— el perjuicio económico sufrido por la víctima, Óscar Amarilla, el cual asciende a aproximadamente G. 330 millones.
Los ministros de la Sala Penal consideraron que el escrito presentado por la defensa del condenado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto y, por ende, confirmar la sentencia condenatoria para Viveros Cabral.
Fallo de segunda instancia
En su momento, los integrantes del tribunal de apelación —integrado por Adriana Giagni, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas— confirmaron la condena de dos años de cárcel contra Carlos Viveros. Los camaristas señalaron que “resultaron sumamente relevantes las declaraciones de Óscar Marcelo Amarilla Montiel, quien describió la forma en que acontecieron los hechos”.
Este testimonio se corroboró con las declaraciones de Horacio Cohelo De Souza, quien conocía la operación de compra del Mustang, y de Emanuel Martínez, comprador del vehículo Mercedes-Benz entregado como parte de pago. Asimismo, los jueces de segunda instancia mencionaron que durante el juicio oral se presentaron pruebas documentales clave, tales como el contrato de compraventa donde se establecieron los términos del acuerdo y otros documentos que acreditan la responsabilidad del hoy condenado.
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Antecedentes
La carpeta fiscal refiere que Viveros vendió un Ford Mustang a la empresa de Óscar Amarilla, quien entregó dinero en efectivo y un Mercedes-Benz como parte de pago. Sin embargo, el Mustang contaba con una orden de embargo previa, lo que derivó en el secuestro del automóvil y dejó al comprador sin el bien y sin el dinero invertido.