El caso que conmociona a Asunción sumó la primera versión del principal imputado: Cristian Narváez. Se trata del conductor de plataforma que peleó con su pasajero, Arnaldo Grance, y que terminó de la peor manera: tendido en el empedrado, muerto.

De acuerdo a imágenes de circuito cerrado ambos intercambiaron golpes. Uno estaba presuntamente bajo los efectos del alcohol. Sin fuerzas, cayó y murió. El otro le propinó golpes, lo vio caer y solo atinó a cerrar la puerta de su vehículo y abandonar el lugar.

“Cuando veo que retrocede y se cae, en ningún momento pensé que le pasó algo malo”, aseguró Narváez, quien está imputado por homicidio doloso y omisión de auxilio, y cuya reclusión en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú se decretó hoy.

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No fue mi intención que pase lo que pasó”, insiste Narváez y sin embargo la pelea que protagonizó terminó en muerte.

De acuerdo a la legislación paraguaya, se configura homicidio doloso cuando una persona mata a otro intencionalmente. Sin embargo, existe controversia con respecto a la figura de “dolo eventual”, que sugiere que se acciona a pesar de la posibilidad de un resultado grave.

En este caso, el informe forense concluyó que la muerte se produjo por una hemorragia cerebral derivada del golpe en la cabeza tras caer. En derecho penal se analiza la cadena causal, los golpes durante la pelea derivaron en la caída del pasajero y en el golpe en la cabeza que le produjo la muerte.

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Ahora bien, si no hubo intención de matar de acuerdo a las declaraciones del conductor y la muerte se produjo como consecuencia de una caída tras la pelea, donde no hubo un arma o elemento contundente de por medio, aún se configura el dolo o se trata de una conducta culposa, imprudente, con consecuencias trágicas?

Las diferencia en las penas no son menores. Para los homicidios culposos van hasta 5 años o multa, mientras que para los homicidios dolosos van desde los 5 hasta los 20 años. Para usted cuál ¿correspondería en este caso? La Justicia tendrá la última palabra.

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