Fiscal lamenta que se “normalice” conducir bajo los efectos del alcohol
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La agente fiscal Sandra Fariña, quien lleva adelante la investigación del accidente fatal registrado el sábado sobre la avenida Fernando de la Mora de Asunción, en el que falleció Niels Federico Birbaumer Vera (33) tras ser embestido por un conductor alcoholizado, confirmó que el chofer del vehículo involucrado en el percance fue imputado por homicidio culposo.
La representante del Ministerio Público aclaró que la calificación jurídica podría modificarse a lo largo de la investigación. “La inconsciencia de la gente es tal que normaliza el conducir en estado de ebriedad. Por el simple hecho, de que no hay control. No te preocupes, no hay control de alcotest; hasta ese punto llega la irresponsabilidad de la gente”, expresó este lunes a la 1080 AM.
Según el reporte policial, el hecho se registró sobre la avenida Fernando de la Mora y su intercepción con López Decoud. Se vieron involucrados dos rodados, uno de la marca Kia de color gris y otro de la marca Toyota modelo Crown. En el accidente el perro de la víctima sobrevivió y no se apartó de su amo hasta que llegó el padre del joven fallecido.
El primer vehículo circulaba por la avenida Fernando de la Mora y repentinamente giró a la izquierda para intentar ingresar a la calle López Decoud, saliendo al paso de la camioneta que iba con dirección a la Estación de Buses de Asunción. En ese momento se produjo la colisión y el último vehículo fue a parar por la columna.
La víctima fatal iba acompañado de su mascota, que sobrevivió, pero se negaba a abandonar a su dueño, hasta que llegó el padre del hombre y lo llevó para ser atendido en un centro veterinario.
El otro conductor fue identificado como Jesús María Barchelot, quien resultó ileso. Se le realizó la prueba de alcotest cuyo resultado fue positivo con 0,77 mg/L.
Petropar: alcoholera de Troche aumenta su producción y supera el promedio de los últimos ocho años
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La Planta Alcoholera de Petropar, ubicada en Mauricio José Troche, registró la molienda de 347.391 toneladas de caña de azúcar y una producción de 19.811.356 litros de alcohol absoluto a 150 días del inicio de la zafra 2026. Los resultados muestran un incremento en los niveles de procesamiento respecto al promedio de campañas anteriores.
Según los datos de la estatal, la cantidad de caña molida supera en 19,4 % el promedio de los últimos ocho años, mientras que la producción de alcohol registra un aumento del 62 % frente a campañas anteriores.
La Alcoholera de Petropar en Mauricio José Troche molió 347.391 toneladas de caña y produjo 19,8 millones de litros de alcohol en 150 días de zafra. Fotos de Néstor Soto NM
Durante este periodo, la planta contabilizó además 11.671 camiones descargados, un 12 % más que en los últimos años. El movimiento refleja la actividad logística vinculada al traslado de la materia prima desde las zonas de producción hasta la industria.
El presidente de Petropar, William Wilka, atribuyó los resultados al aporte de los cañicultores, quienes constituyen un eslabón fundamental en la cadena productiva. La actividad también involucra a transportistas y otros sectores relacionados con el procesamiento y la logística de la caña de azúcar.
La planta de Mauricio José Troche representa una fuente de actividad económica para la región, al generar ingresos y empleo directo e indirecto para miles de familias vinculadas al rubro. En ese contexto, el desempeño de la zafra constituye un indicador de la evolución de la producción de caña y alcohol en el país.
El senador Dionisio Amarilla dejó en dudas la capacidad de Miguel Prieto (foto) para administrar un país con su desconocimiento del funcionamiento del Estado. Foto: Archivo
Senador Amarilla cuestiona idoneidad de Prieto para gobernar un Estado
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El senador liberal Dionisio Amarilla apuntó a la falta de idoneidad del exintendente destituido por corrupción, Miguel Prieto, luego que éste haya participado de un programa periodístico y dejó en evidencia su desconocimiento sobre la gestión pública y el manejo del Estado.
En dicho programa, Prieto fue consultado sobre sus proyecciones y propuestas de llegar a la presidencia de la República en el 2028, dando respuestas vagas y sin fundamentos claros.
Dijo que al escuchar y ver a Miguel Prieto en un programa de televisión, “ratifico una vez más que entender sobre cuestiones de Estado no es una tarea delegable a cualquier pysa tronco (torpe)”, escribió el senador a través de sus redes sociales.
En este sentido, el parlamentario liberal ratificó su postura que, ante la falta de capacidad de Prieto, indefectiblemente, no debe liderar la chapa presidencial de la oposición. Para Amarilla, el candidato presidencial debe ser un representante del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), y Prieto, tal vez, podría apuntar recién a las siguientes elecciones nacionales.
“El PLRA por lejos tiene hombres y mujeres ilustradísimos que aquel que pretenda llegar al poder desde la oposición imposible que prescinda de estos, y creo que Prieto debe ser el vicepresidente acompañando a un afiliado liberal y preparándose tal vez para el 2033”, aseguró el senador Amarilla.
La oposición se mantiene en un discurso de unidad, buscando definir la chapa presidencial, sin embargo, detrás de estas pretensiones se da una fuerte disputa interna de aspirantes al Palacio de los López, una unidad sellada por el momento un tenso positivismo. Desde el Partido Liberal van sumando los precandidatos, Mientras Miguel Prieto se ratifica en su idea de ser el líder de la oposición.
Exdiputado critica a Prieto: “Te convertiste en un referente de la corrupción”
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El exdiputado esteño Jorge Brítez, lanzó duras críticas hacia el exintendente destituido, Miguel Prieto, recordando su extenso expediente de denuncias y acusaciones por mal manejo y corrupción durante su gestión en la Municipalidad de Ciudad del Este. Actualmente, Prieto enfrenta dos procesos judiciales, los casos “Tía Chela” y “Tajy”, y otra causa que podría elevarse también a juicio por lesión de confianza por el caso Consejo Local de Salud.
“Buses eléctricos a USD 400.000 cada uno, Tía Chela, pasto de oro, plazas de oro, empresas de maletines, Night Empedrado Hot, Clinic Chatarra Móvil, 200.000 vacunas, asfaltos de oro, salarios de oro, récord en denuncias de corrupción, un tipo agresivo, violento y sin proyecto de gestión. Nepoprimo, neponovia, nepopapá, neposuegro, nepotío”, escribió el exlegislador a través de sus redes sociales.
Pese a todos los hechos irregulares atribuidos a su mala gestión, Miguel Prieto se aferra a un discurso anticorrupción, lo que fue criticado por Brítez. “Pero la gente está ´cansada de la corrupción´ dice él”, fueron sus expresiones.
Brítez concluyó su posteo asegurando que Prieto se convirtió en un referente, pero de corrupción, lejos de la imagen que quiere imponer ante la ciudadanía. “Podrás tener tus bots, granjas, perfiles falsos y también tus simpatizantes, pero jamás podrás tapar que te convertiste en un referente de la corrupción, engaño, mentira y traición, a un pueblo que tanta esperanza tuvo de un cambio real”, sentenció.
Los electores no deben captar ni transmitir imágenes al ejercer su derecho al sufragio en los espacios de las máquinas de votación. Foto: Cristóbal Núñez
Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
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Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Info: NM
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.