Aldo Styven Pereira Saucedo (29), acusado por coacción sexual y violación a una joven que trotaba en el Parque Guasu en agosto de 2024, ya se encuentra en libertad. El mismo fue beneficiado con la revocación de la prisión preventiva. El procesado llevaba 1 año y 3 meses privado de libertad.
“El acusado ya cumplió en prisión la pena mínima de 6 meses establecida para estos hechos”, argumentaron desde el Tribunal de Apelación. Los jueces alegaron que el procesado pasó más tiempo detenido del que permite la ley para el delito imputado.
El mismo fue sindicado por una mujer como el autor de la coacción sexual ocurrida el domingo 18 de agosto en el Parque Guasú, y por otra víctima, por el mismo hecho, ocurrido en Luque.
La Cámara de Apelaciones resolvió conceder la libertad al imputado al determinar que la prisión preventiva que pesaba en su contra se extendió más allá de lo que permite la ley. La decisión fue tomada de manera unánime por los integrantes del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, dejando sin efecto una resolución del Tribunal de Sentencia que en diciembre de 2025 había confirmado que el imputado continuara privado de libertad.
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El análisis estuvo a cargo de los jueces José Agustín Fernández, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, quienes estudiaron el recurso presentado por la defensa técnica de Pereira Saucedo. Tras revisar el expediente, concluyeron que la duración de las medidas cautelares aplicadas resultó “desproporcionada” en relación con la pena mínima establecida por la normativa penal.
De acuerdo con el fallo, el imputado se encontraba sometido a medidas cautelares desde el 6 de setiembre de 2024. A ese período se sumó el arresto domiciliario ordenado en abril de 2025. En total, el tiempo de restricción de su libertad alcanzó un año, tres meses y 13 días.
El tribunal explicó que para los hechos que se le atribuyen, la pena mínima prevista por la ley es de seis meses. Al haberse superado ampliamente ese plazo sin una condena firme, la prisión preventiva dejó de tener sustento legal. Por ese motivo, la Cámara consideró que mantener la medida constituía una situación ilegal.
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