Ciudad del Este. Agencia Regional.
El fiscal Alcides Giménez Zorrilla, titular de la Unidad Penal N.º 9 de Ciudad del Este, presentó acusación contra un joven de 22 años y pidió juicio oral por los hechos punibles de homicidio doloso y homicidio doloso en grado de tentativa. Es por la balacera en una discoteca en la que el acusado mató a un hombre e hirió a otras cuatro personas.
La causa fue radicada ante el Juzgado Penal de Garantías N.º 3 de Ciudad del Este. El hecho ocurrió el 30 de marzo de 2025, alrededor de las 5:10, en el local nocturno “Sheraton Beer Karaoke Pub”, ubicado en el barrio San Antonio de Ciudad del Este.
El acusado realizó disparos en varias ocasiones con un arma de fuego calibre 9 milímetros contra un hombre de 27 años, quien falleció después en el Hospital Regional, a raíz de las heridas de los disparos. Los tiros también alcanzaron a otras cuatro personas, entre ellas una mujer de 31 años con una lesión en el pie derecho.
Los otros heridos fueron un hombre de 30 años y otro de 29 años, con heridas en la cadera, así como un joven de 18 años, quien fue herido en la pierna derecha. Todos fueron atendidos en el Hospital Regional y, al no presentar cuadros graves, recibieron el alta médica.
Tras el hecho, el procesado se dio a la fuga, pero posteriormente fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público.
Las imágenes obtenidas de cámaras de circuito cerrado, DVRs incautados, así como un pendrive con registros audiovisuales del local donde ocurrieron los hechos, forman parte de las pruebas presentadas por el fiscal en su acusación.
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Condenan a 20 años de prisión a un hombre por homicidio de joven hallado en el río
- Ciudad del Este. Agencia regional
En julio del año 2025 vecinos del barrio Tres Fronteras se habían movilizado por la aparición de un joven vecino y luego, con el hallazgo de su cuerpo en el río Paraná, se aglomeraron en el puerto y después en la funeraria para exigir justicia. Poco antes de su desaparición, el joven “pasero” había estado compartiendo con otros vecinos.
Por ese caso fue condenado a 20 años de prisión Juan Eugenio Medina Ávalos (37), alias “Keño”, al ser hallado culpable de homicidio doloso en el juicio oral que concluyó este martes 22 de setiembre en el Poder Judicial de Ciudad del Este. El fiscal Alberto Torres es quien realizó la acusación.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el juez Fabio Aguilar Benítez e integrado por sus pares Serafín González y Vitalia Duarte.
El homicidio juzgado ocurrió el 20 de julio de 2025, alrededor de las 3:00, en la ribera del río Paraná, en el barrio Tres Fronteras de Presidente Franco.
En esa ocasión, Francisco Daniel López Peña, conocido como “Lope’i”, fue al lugar junto con otras personas con la intención de recuperar una motocicleta Kenton GTR 150, de color rojo, que se encontraba en poder de Cristhian Javier Aranda Benítez.
Según lo expuesto en juicio, en esa ocasión, Medina Ávalos, quien se desempeñaba como “campana” de un puerto clandestino, abordó al grupo con un rifle y efectuó varios disparos.
Uno de los proyectiles alcanzó a López Peña y le provocó la muerte. Posteriormente, Medina Ávalos solicitó una embarcación para trasladar el cuerpo y arrojar al río Paraná.
El cadáver fue localizado el 31 de julio de 2025 en la costa de Domingo Martínez de Irala. El informe médico forense determinó que la víctima presentaba un orificio de entrada y otro de salida de arma de fuego en el tórax, y diagnosticó como causa de muerte un shock hipovolémico por disparo de arma de fuego.
Las imágenes y audios de las cámaras de circuito cerrado resultaron relevantes para el tribunal, al registrar los disparos, el pedido de auxilio de la víctima y la posterior secuencia del traslado del cuerpo, según lo analizado en el juicio.
A estas evidencias se sumó un conjunto de elementos probatorios reunidos durante la investigación a cargo del fiscal Alberto Torres. Se sumaron documentos, informes policiales, declaraciones testimoniales, pericias y registros obtenidos durante los distintos procedimientos, con los cuales se sostuvo la acusación y la responsabilidad penal de Medina Ávalos.
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Justicia argentina acusa a siete iraníes y un libanés por atentado a mutual judía Amia
La justicia argentina acusó formalmente este lunes a siete iraníes y un libanés por su presunta participación en el atentado contra la mutua judía AMIA en 1994 en Buenos Aires, otro paso hacia un posible juicio en ausencia.
El 18 de julio de 1994, un coche bomba destruyó la AMIA y dejó 85 muertos y 300 heridos. En 2025 la justicia habilitó la posibilidad de someter a los responsables a un “juicio en ausencia”.
“La decisión de cometer el atentado fue adoptada en agosto de 1993 por parte de las máximas instancias del régimen iraní y encomendada a Hezbolá”, escribió el juez de la causa, Daniel Rafecas, en un comunicado.
Los procesados son siete personas que ocupan altos cargos en el Estado iraní al momento del ataque y un agente del movimiento chiita libanés Hezbolá.
Entre ellos figura Ahmad Vahidi, jefe de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, entonces comandante de la Fuerza Quds.
Otros procesados son el entonces ministro de Inteligencia iraní, Alí Fallahijan; el excanciller Alí Velayati y el exembajador iraní en Argentina Hadi Soleimanpour.
El magistrado también les impuso embargos por 500 millones de dólares a cada uno.
La decisión acerca de la causa a un eventual juicio oral.
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La defensa, sin embargo, aún puede apelar la acusación y deberán cumplir otros pasos procesales antes de que la causa pueda ser elevada a juicio. “Falta todo un trámite”, detalló Rafecas a la AFP.
El juez apartó de la causa a otros dos acusados por falta de pruebas.
El presidente argentino, Javier Milei, celebró la decisión en redes sociales: “¡La moral como política de Estado!”, escribió al citar una publicación del ministro de Justicia informando la decisión judicial.
El mandatario es un férreo aliado del primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, que señala a Irán como responsable del atentado. Además, Milei catalogó a Irán como enemigo de Argentina y fue durante su gestión que se aprobó la ley que habilita el juicio en ausencia.
La ley “permitió avanzar en el proceso penal más allá de que los acusados estén prófugos, asegurando su derecho a contar con un defensor y manteniendo todas las demás garantías del debido proceso”, sostuvo el Rafecas en su comunicado.
Los perpetradores cargaron con explosivos una camioneta que hicieron explotar contra el edificio de la organización judía.
Rafecas calificó el atentado como “un crimen de lesa humanidad, así como también en la figura de genocidio en los términos del derecho internacional”.
Dos años antes otro atentado a la embajada de Israel en Buenos Aires provocó 22 muertes. Rafecas señaló en su fallo que existe una posible conexión entre ambos ataques.
- Fuente: AFP
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JEM admite acusación por mal desempeño contra jueces de Central
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) deberá estudiar si corresponde iniciar un enjuiciamiento por presunto mal desempeño en sus funciones contra los jueces de Sentencia de Central, Dina Marchuk, Julio Granada y Letizia de Gásperi. La acusación fue presentada por Graciela Beatriz Pintos Orué y Óscar López, padres de Axel Fabián López Orué, un joven que había sido condenado a 12 años de cárcel en un caso de supuesta coacción sexual y otros delitos, cuya sentencia fue posteriormente anulada por un Tribunal de Apelación.
La acusación, que ya fue admitida por el órgano juzgador de magistrados, refiere que los citados magistrados desconocieron la ley y demostraron una clara ignorancia en la aplicación de la Constitución Nacional. Según los denunciantes, esto quedó en evidencia durante el juicio oral, en el que se dictó la condena de 12 años sin contar con elementos de prueba suficientes, incurriendo en una abierta violación de las garantías constitucionales y procesales que tutelan el debido proceso.
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Del mismo modo, la acusación señala que los jueces admitieron de forma irregular pruebas que ya habían sido rechazadas previamente, vulnerando el desarrollo legal del juicio. Ahora, los integrantes del JEM deberán evaluar si corresponde iniciar el enjuiciamiento formal contra los tres magistrados. De ser así, también tendrán que definir si el proceso se realizará con la suspensión de sus funciones o si, por el contrario, se rechaza la acusación presentada.
Igualmente otro hecho irregular que habría cometido el Tribunal de Sentencia es que el joven Axel López estuvo con arresto domiciliario 8 años 4 meses y fue privado de libertad 4 meses 11 días a hasta que se anuló la condena y volvió a recuperar su libertad.
Juicio suspendido
Por pedido de la abogada Noelia Núñez, querellante en el presente proceso penal, se pospuso el nuevo juicio oral y público que debe enfrentar el joven Axel López. La citada profesional del derecho presentó un certificado médico justificando su pedido de posponer la audiencia oral.
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Fiscalía acusa formalmente y pide juicio contra Prieto en el caso Consejo de Salud
Acusan por tercera vez y piden juicio oral contra Miguel Prieto por lesión de confianza, que se investiga un perjuicio de G. 757 millones por el pago del Consejo de salud de la Intendencia de Ciudad del Este por obras inexistentes. La acusación formal fue presentada por los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle Monges, María Verónica Valdéz ante el Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos 1° turno.
Los fiscales del caso acusaron a Miguel Prieto “por su participación en la comisión del hecho punible de ‘lesión de confianza´, tipificado en el Art. 192 inc. 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 29, inc. 1º del mismo cuerpo legal antes citado, en calidad de autor”.
También fueron acusados, Sebastián Martínez Insfrán “por su participación en la comisión del hecho punible de ‘lesión de confianza’, tipificado en el Art. 192 inc. 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 31 inc. 1º del Código Penal, en calidad de cómplice”; y Valeria Romero “por su participación en la comisión del hecho punible de ‘lesión de confianza’, tipificado en el Art. 192 inc. 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 31 inc. 1º del Código Penal en calidad de cómplice”.
La acusación revela que Prieto ordenó transferencias a favor del Consejo Local de Salud del Hospital Regional de Ciudad del Este. Una parte importante de estos recursos se habría destinado supuestamente a la inversión física y edilicia dentro del mencionado centro médico. Estas transferencias fueron ordenadas por la Intendencia Municipal mediante resoluciones emitidas por el entonces jefe comunal.
Según la Fiscalía, los desembolsos se realizaron sin designar a un fiscalizador de obras, sin contar con los dictámenes pertinentes que certificaran la ejecución efectiva de los trabajos, sin planificación previa y sin adecuarse a los mecanismos legales previstos. En la acusación fiscal, que tiene más de 100 páginas, se detallan punto por punto las irregularidades cometidas por Prieto, así como por los demás acusados por lesión de confianza: Sebastián Martínez Insfrán y Valeria Fabiana Romero Escobar.
Ahora se deberá fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia preliminar, en la que se definirá si Prieto enfrentará su tercer juicio oral y público, atendiendo a que el primer juicio ya se inició, el segundo debe comenzar en los próximos meses y, en la tercera causa, ya se acusó y se pidió que el proceso se eleve a juicio.
Siete imputados admitieron el hecho
En este tercer proceso penal, siete de los once imputados ya admitieron los hechos de corrupción presuntamente cometidos por Prieto y su entorno. Esto robustece la teoría del Ministerio Público en la causa contra el exintendente. El perjuicio patrimonial estimado es de G. 757 millones por obras que no se realizaron correctamente entre diciembre de 2019 y agosto de 2022.
Juicio oral
Por otra parte, el lunes pasado inició el primer juicio oral contra Miguel Prieto por el caso conocido como “Tía Chela”, en el cual está acusado de lesión de confianza por la compra irregular de kits de alimentos para familias vulnerables durante la pandemia del covid-19. En esta causa, la Fiscalía estima un perjuicio de G. 2.130 millones.
Asimismo, Prieto deberá afrontar un segundo juicio oral por lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal en el denominado “Caso Tajy”, donde se investiga un daño patrimonial superior a los G. 300 millones. La elevación de esta causa fue resuelta por el juez Penal de Garantías Humberto Otazú.