Ciudad del Este. Agencia Regional.

La Oficina de Medicina Legal de la Fiscalía Regional de Ciudad del Este se vio en la necesidad de recordar sobre normativas ya existentes, como ser los casos en que pueden intervenir los médicos del Ministerio Público. Solo pueden hacerlo cuando se presentan muertes violentas o de causas dudosas; no pueden acudir cuando se trata de fallecimientos causados por enfermedades preexistentes o patologías recientes.

Esta disposición del Ministerio Público no es nueva, pero se mantiene el viejo problema de llamados incesantes a los médicos forenses para que acudan a hechos que no corresponden. Hay una saturación de llamados telefónicos, pero son los médicos de unidades de salud más cercanas o de hospitales, los que deberían intervenir para el certificado de defunción, según la normativa.

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Dentro del marco constitucional y legal que rige en el país, el Ministerio de Salud Pública dispone de un Manual de Normas y Procedimientos, en el que consta en qué hechos deben dar aviso al Ministerio Público. Esto, teniendo en cuenta que todos los casos de traumas son derivados a las diferentes unidades de salud.

“En los casos de muertes violentas -por causas externas o sospechas de criminalidad- y en las consideradas dudosas, el levantamiento de cadáver debe realizarse con la presencia del fiscal y del médico forense. Posteriormente, se podrá disponer la necropsia para esclarecer las causas de muerte y expedir el certificado correspondiente”, indica el material divulgado por el Ministerio Público.

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Recuerda igualmente que, “las muertes se catalogan como dudosas cuando la persona es hallada sola, sin testigos que refieran los últimos momentos antes del deceso, o cuando los testimonios presentan contradicciones e incoherencias”. En estas circunstancias, el médico forense debe certificar la defunción tras la intervención de la Fiscalía y la Policía, agrega el recordatorio.

Expedición de certificados de defunción

En los casos de las muertes domiciliarias atribuibles a enfermedades, el profesional de salud tratante podrá certificar el deceso, siempre que no existan signos de violencia ni indicios de criminalidad, según la normativa. Asimismo, en las muertes súbitas, la expedición del certificado de defunción quedará a cargo de un profesional del Ministerio de Salud Pública.

Concluye la recomendación de la Fiscalía Regional que, el médico forense podrá intervenir en los casos de muertes violentas, emitiendo la constancia oficial del deceso cuando haya actuación del Ministerio Público, principalmente en hechos punibles.

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