Los padres que no vacunen a sus hijos se exponen a una imputación penal por violación del deber del cuidado y más grave aún es, si el niño, niña o adolescente adquiere la enfermedad y llega a fallecer. El caso se podría ampliar al grave hecho punible de homicidio doloso”, explicó el juez Penal de Garantía, Rolando Duarte.

Los padres que no vacunen a sus hijos se exponen a ser imputados por violación del deber del cuidado y pongo como ejemplo que a los niños no se les ponga una vacuna y luego adquieren la enfermedad dado que el Estado paraguayo gratuitamente pone la vacuna, pero los padre por creencias religiosas u otros motivos no le llevan a ponerse la vacuna a sus hijos, y en ese caso sí es imputable por el delito de violación del deber del cuidado porque existe un daño físico”.

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Agregó que “sería más grave si a falta de una vacuna la criatura a fallece, también se podría ampliar el caso a homicidio doloso porque la Constitución Nacional es clara que obliga a cuidar a los hijos”, manifestó el magistrado.

Añadió que “la obligación de vacunar deriva del artículo 6 de la ley 4621/15 Nacional de Vacunas y a eso se denomina posición de garante en términos jurídicos, que es la obligación de los padres”, explicó el juez Duarte.

El hecho punible de violación del deber del cuidado tiene una expectativa de pena de hasta tres años de cárcel o multa.

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