Un caso de total vulneración de la intimidad de una pareja se conoció este martes. Una pareja vivía como en un “reality”, pero no lo sabía. Durante dos años usuarios en todo el mundo siguieron de cerca su vida, los vieron reunidos en familia, cuando se duchaban e incluso, cuando tenían relaciones íntimas.
El caso se supo cuando un amigo de la pareja se encontró con las imágenes y dio el aviso de que todo lo que hacían en la casa se veía en distintas plataformas de Internet a nivel internacional.
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Se trata de un caso de violación de la privacidad pocas veces visto en Paraguay, ya que las transmisiones se hicieron por un periodo de dos años a través de las cámaras de circuito cerrado que mandaron instalar en su domicilio para mejorar la seguridad.
Tras conocerse el hecho, surgió como principal sospechoso el técnico que se encargó de la colocación de las cámaras en la vivienda. El hombre fue detenido y declaró que no ingresó al sistema de circuito cerrado de manera remota.
Sin embargo, los accesos están vinculados a su correo electrónico y su número de teléfono. La denuncia está en manos del Ministerio Público, que ya trabaja en una pericia informática para corroborarla.
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Juez emite amparo para protección de ayoreos en aislamiento voluntario
Tras las acusaciones en contra de un influencer por supuesta explotación a integrantes de los pueblos originarios, el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi) promovió una acción de amparo para salvaguardar a miembros del pueblo Ayoreo en aislamiento voluntario en el Chaco paraguayo. El juez penal de Garantías de capital, Marcelo Saldívar, dio trámite a esta acción para proteger y salvaguardar a los miembros de esta comunidad.
El Indi promovió esta acción en contra de Nathan Pratt Seastrand y/o la firma Deep Jungle Studios, disponiendo una serie de medidas cautelares urgentes destinadas a proteger a los integrantes de todo el pueblo ayoreo, especialmente a los Totobiegosode en situación de aislamiento voluntario en el Chaco paraguayo, como así también, resguardar los derechos fundamentales de los grupos indígenas aislados, además de prevenir situaciones que puedan poner en riesgo su integridad física, cultural y territorial.
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Entre las medidas ordenadas por el juez, se encuentran: “la prohibición de realizar actividades de ingreso, búsqueda, localización, seguimiento, sobrevuelos, instalación de dispositivos o cualquier otra acción que pueda propiciar un contacto no deseado con personas en aislamiento voluntario”. Igualmente, se dispuso el retiro de cámaras trampa y otros equipos que se encuentren instalados en el área protegida sin autorización compatible con el régimen especial de protección vigente.
También se establece la prohibición de publicar, difundir, transmitir, ceder o comercializar material audiovisual que permita identificar, localizar o exponer a personas en situación de aislamiento voluntario. Igualmente, se dispuso la preservación del material digital y audiovisual relacionado con los hechos, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran realizarse en el ámbito penal.
El juzgado ordenó la notificación por edictos al demandado y la realización de diligencias para la identificación de su domicilio, requiriendo información a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Mientras tanto, quedaron suspendidos los plazos procesales para el traslado de la acción de amparo hasta la recepción de los datos solicitados.
Esta acción se llevó adelante luego denuncias realizadas por representantes del pueblo Ayoreo Totobiegosode y del Indi sobre presuntas actividades impulsadas por el ciudadano estadounidense Nathan Seastrand, conocido en redes sociales como “Yankiguayo”, vinculadas a la búsqueda y eventual registro audiovisual de grupos de ayoreos en situación de aislamiento voluntario en el Chaco paraguayo.
De acuerdo con la denuncia, esta persona habría instalado cámaras trampa en zonas del Chaco y buscado obtener información que permitiera localizar a integrantes de estos grupos indígenas aislados. Asimismo, líderes ayoreos manifestaron preocupación por un eventual contacto no autorizado y por la posible difusión de imágenes o registros audiovisuales relacionados con estas comunidades.
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Metrobús: “El daño no solo es patrimonial, se pagó por una obra que no tenemos”, dice fiscal
“Arnoldo Wiens pagó con plata del Estado para destruir infraestructuras del Estado que estaban siendo construidas en el marco de un proyecto que venía hace más de 20 años”, dijo la fiscal Yeimy Adle al defender la acusación y pedido de juicio oral y público para el exministro de Obras Públicas en el marco de la fallida obra del metrobús.
“Nosotros queremos que se esclarezca el caso, que sea debatido en un juicio oral, que se conozcan las pruebas que tenemos. La defensa también presentará las suyas y tendrá oportunidad en la audiencia preliminar de ofrecer todas las pruebas de descargo que tengan”, indicó la agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Adle detalló que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
“Al asumir la administración del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto ya estaba en un avance físico de aproximadamente 40 % y, poco más de dos meses de asumir como ministro, firma el 23 de octubre del mismo año (2018) con la empresa Mota Engil un documento al que le llamaron acta de entendimiento, donde acordaron la suspensión de las obras, y el Ministerio de Obras Públicas solicitó la sustitución de los trabajos del contrato con otros trabajos que estaban destinados solamente para rehabilitar el tránsito en la zona del tramo 3 de metrobús”, manifestó.
Agregó que para destruir las obras existentes, la administración de Wiens destinó la suma de 8.030.693.029 de guaraníes (más de 8.000 millones), con el solo fin de habilitar el tránsito vehicular. “Se contaba con financiamiento vigente, frentes disponibles y el respaldo de la Municipalidad de Asunción, pero prefirieron soterrar lo construido. En abril del 2020 dispuso la demolición de las seis estaciones del corredor central, que están indentificadas como las estaciones 19 al 24, por las cuales el Estado había pagado G. 6.924.624.006”, lamentó la fiscal.
Añadió que, antes de demoler las obras, Wiens había requerido al entonces contralor Sergio Coscia, quien hoy ejerce su defensa, un parecer jurídico. “Se le señaló que para proceder a esa demolición tenía que tener un dictamen técnico previo. Le preguntamos al MOPC si fue realizado ese dictamen técnico, a la Procuraduría y Contraloría, si recibieron el documento y todas las respuestas fueron negativas y él igualmente procedió a la demolición de las estaciones y dispuso el destino de los materiales que debían ser utilizados en el sistema troncal para otros fines y esos materiales tenían una protección especial de acuerdo a la Ley 5133″, comentó.
Señaló que los materiales para la obra debían ser destinados para otros fines, una vez que haya finalizado el metrobús y con la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la obra. “El proyecto no terminó, no se tuvo la autorización, pero Wiens dispuso que los mismos materiales sean llevados a los hospitales para el relleno de estacionamientos y otros fines que no correspondían”, precisó.
Detalló que fueron destinados para la construcción de la obra más de 180.000 millones de guaraníes. Agregó que el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes.
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“No tenemos el metrobús”
“Ese es el monto, pero tenemos que tener en cuenta que lo que quedó inutilizado es mucho más porque no tenemos el metrobús, se pagó más de 180.000 millones de guaraníes por la obra que finalmente no tenemos. La acusación también sostiene que, después de esto, Arnoldo Wiens tenía alternativas para continuar con el proyecto, reconducirlo, tenía el informe de intervención que el mismo había dispuesto que se realice, el cual le aconsejaba que tenía que continuar con el proyecto, pero no se continuó”, refirió.
Añadió que, de acuerdo al marco penal, el dirigente abdista se expone a una condena de hasta siete años y medio de cárcel. “La admisión de la imputación contra Wiens fue por lesión de confianza, pero, como todos sabemos, los tipos penales son provisorios en esta etapa y, recién al finalizar el juicio oral y público, un tribunal de sentencia fija precisamente cuáles son los tipos penales que fueron demostrados. Para el Ministerio Público también existe el daño a obras construidas porque las obras fueron soterradas y las seis estaciones formaban parte de una estructura técnica de un sistema de transporte público y esto perdió funcionalidad”, indicó.
Refuta argumento de la prescripción
Con relación al argumento de la prescripción que plantea de forma insistente la defensa de Wiens, Adle recordó que la citación a indagatoria realizada el 4 de octubre de 2023 interrumpió formalmente el cómputo del tiempo, postura que ya fue ratificada tanto en primera como en segunda instancia judicial.
Con la acusación presentada dentro del plazo reglamentario, el caso queda pendiente de la fijación de la audiencia preliminar, donde el Juzgado Penal de Garantías deberá resolver la admisión de las pruebas para elevar la causa a juicio oral.
“Claramente nuestra ley penal dice que un acto interruptivo de la prescripción es la citación a la indagatoria del inculpado, al señor Wiens se le citó por primera vez en esta causa el 4 de octubre del 2023 y los hechos por el que se encuentra hoy en día acusado se iniciaron el 23 de octubre del 2018, se le citó días antes de la prescripción. Esto cortó el plazo de prescripción y se cuenta de nuevo 5 años después de eso, entonces la causa no prescribió”, argumentó.
Refirió también que “es una posición de la defensa que ya fue resuelta en primera y segunda instancia porque eso ya habían planteado cuando presentaron el recurso de reposición”.
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Misteriosa desaparición en Hernandarias: hallaron con vida a joven madre
La joven madre que fue reportada como desaparecida ayer, en Hernandarias, fue hallada con vida en la madrugada de este martes, según informó su madre, Anselma Vega Fariña.
“Apareció viva, está internada en observación. Fue un gran susto, pero con la ayuda de Dios, lo vamos a superar”, escribió vía redes sociales sin entrar en detalles. Asimismo, agradeció a todas las personas que se preocuparon por Bella Jazmín Ortiz Vega (25), quien salió ayer para trabajar y no volvió a casa.
Igualmente, hizo extensivo su agradecimiento a las familias y amistades que le acompañaron hasta encontrarla “Nada es fácil en esta vida, pero con Dios todo lo podemos sobrellevar”, expresó.
Familiares denunciaron su desaparición en la Comisaría 5ª de Hernandarias, diciendo que la mujer salió de su vivienda en horas de la mañana y desde la tarde, perdieron toda comunicación ella, debido a que no volvió a responder llamadas ni mensajes.
Bella Jazmín salió alrededor de las 7:00 desde la Fracción Valle de las Flores, barrio Caacupemí, con destino al Paraná Country Club, donde trabaja como recepcionista. Luego, debía regresar a su domicilio y asistir a la universidad, pero nunca llegó.
Compañeros de facultad señalaron que la habrían visto descender de un transporte público cerca de las 17:00, en inmediaciones del barrio San Francisco. Desde entonces, su teléfono dejó de responder.
El caso fue comunicado al Ministerio Público y se activó una alerta de búsqueda a través del Sistema 911. Finalmente, apareció esta madrugada. Las autoridades trabajan para determinar qué fue lo que ocurrió.
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Niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela: ¿qué dice la ley sobre los límites de la disciplina?
Un niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela materna en una vivienda, según una denuncia presentada ante la Policía y difundida inicialmente por C9N. El caso ya se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez, que deberán determinar las circunstancias del hecho y las eventuales responsabilidades.
Según el reporte policial, una familiar del menor se presentó en la comisaría acompañada del niño y relató que lo encontró en la vía pública luego de que este saliera de la vivienda. Al observar que tenía una cadena colocada en una de sus manos, la mujer habría procedido a retirársela y posteriormente comunicó lo ocurrido a las autoridades.
La Fiscalía y la Defensoría de la Niñez fueron informadas del caso para activar las medidas correspondientes. El niño quedó provisoriamente bajo el cuidado de su tía, mientras que la abuela quedó a disposición de las autoridades.
De acuerdo con el relato de los intervinientes, la mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones.
¿Hasta dónde puede llegar la disciplina?
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende la investigación puntual: ¿hasta dónde puede llegar un adulto cuando intenta corregir la conducta de un niño?
En Paraguay, los niños y adolescentes son sujetos de derechos y cuentan con protección especial frente a cualquier forma de violencia o vulneración. Las medidas de disciplina o corrección no pueden utilizarse como justificación para someterlos a situaciones que afecten su integridad física o psicológica.
La normativa paraguaya establece además el principio del interés superior del niño, que debe orientar las decisiones de las autoridades y de quienes tienen a su cargo su cuidado. Esto significa que una persona adulta no puede disponer de cualquier mecanismo bajo el argumento de estar disciplinando a un menor.
Cuando una medida implica violencia, sometimiento o una afectación de sus derechos, corresponde la intervención de las instituciones encargadas de su protección. El caso podría configurar una situación de maltrato.
No obstante, será la investigación la que deberá establecer qué ocurrió exactamente, durante cuánto tiempo estuvo el niño en esa situación, cuáles fueron las circunstancias y qué responsabilidad corresponde a los adultos involucrados.
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El caso queda bajo investigación
La prioridad de las instituciones intervinientes será garantizar la protección del menor y determinar las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
La denuncia también vuelve a poner de relieve la importancia de que situaciones de posible violencia o vulneración contra niños sean comunicadas a las autoridades, en lugar de recurrir a medidas que puedan poner en riesgo su integridad.