Ciudad del Este. Agencia Regional.
Un ciudadano fue condenado hoy a seis años de prisión, porque se dedicaba a la venta de drogas al menudeo, desde su hamburguesería. Se trata de Fernando Rotela (36), quien fue hallado culpable por tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes.
El fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de Alto Paraná, Elvio Aguilera, fue quien representó al Ministerio Público, en el juicio oral realizado este martes 3 de diciembre en el Palacio de Justicia de Ciudad del Este. El Tribunal de Sentencia, integrado por Gloria Vera, Diego Duarte y Margarita Martínez, emitió el fallo condenatorio.
De acuerdo con los antecedentes del caso, la detención de Fernando Rotela, se produjo el 18 de abril de 2024, a las 20:40, durante el allanamiento de un local comercial ubicado en la avenida 25 de diciembre, en el km 7 Monday, barrio Ciudad Nueva.
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En el lugar funcionaba un negocio de venta de hamburguesas y juego de billar, que servía como punto de comercialización de sustancias prohibidas, por parte del propio comerciante gastronómico, hoy condenado.
En el operativo, la Fiscalía Especializada y agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) requisaron 7,97 gramos de cocaína tipo crack, distribuidos en 45 dosis, que estaban guardados en una cartera que Rotela tenía en su poder, en el momento de la inspección.
Asimismo, se requisaron 368.000 guaraníes en billetes de diferentes denominaciones. Durante el juicio, el fiscal Aguilera solicitó el comiso de los billetes, lo cual fue dispuesto por los miembros del tribunal.
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Anulan leve condena bajo procedimiento abreviado de Hijazi por apelación de la DNIT
Debido a que la Procuraduría General de la República en representación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) no fue notificada, el Tribunal de Apelación Penal Especializado anuló la condena dictada en procedimiento abreviado contra Khalil Ahmad Hijazi y la suspensión del proceso para Laila Khalil Hijazi. Fue una resolución en mayoría de los camaristas Arnaldo Fleitas, Paublino Escobar y Camilo Torres, quienes anularon la resolución dictada el 29 de mayo del 2024, por el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú.
En la audiencia preliminar, el magistrado Otazú había condenado mediante procedimiento abreviado a Khalil Ahmad Hijazi, Zulma Damiana Fernández de Hijazi, Hussein Ghaleb Hijazi, Víctor Javier Espinoza Ríos, Juan Carlos Sorazabal Rodríguez y Hamze Ali Hijazi a la pena de dos años de prisión, pero con la suspensión de la ejecución de la condena. Ante esta sentencia con la salida procesal los condenados debían abonar la suma de G. 400 millones cada uno como reparación del daño social.
También, en la misma audiencia preliminar, el juez concedió la suspensión condicional del procedimiento a Laila Hijazi donde también debía reparar el daño.
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Los citados más arriba habían sido imputados por delitos de contrabando y producción de documentos no auténticos, por lo que la fiscala María Estefanía González les acusó y solicitó la apertura a juicio oral, pero en la preliminar, se allanó al procedimiento abreviado. Según la Fiscalía se habrían usado facturas con valores inferiores a los reales para importar principalmente productos electrónicos.
De esta manera, las operaciones declaradas fueron por unos USD 79,9 millones, cuando el valor real habría ascendido a aproximadamente USD 132,2 millones, con una diferencia superior a USD 52,5 millones a favor del fisco. Sin embargo, con la medida dictada a favor de los procesados, la diferencia ni siquiera se acerca a lo que los mismos debían abonar como reparación del daño social.
Es así que el titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, Óscar Orué, apeló la resolución con el argumento de que, como víctimas del hecho punible, no habían sido notificados de la audiencia preliminar, lo que les impidió participar de la importante diligencia.
Igualmente, el entonces procurador general de la República, Marco Aurelio González, durante la tramitación de la causa, cuestionó la resolución ya que la preliminar se realizó sin representantes de la Procuraduría General.
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Condenan a 20 años de prisión a exmonja por abuso sexual de niños sordos en Argentina
Un tribunal de Argentina condenó este jueves a 20 años de prisión a la exmonja Kumiko Kosaka por abusos sexuales contra niños sordos en un instituto religioso en la provincia de Mendoza, al oeste del país.
Kosaka había sido absuelta en 2023 por los crímenes sexuales cometidos contra niños en el Instituto Próvolo, en la ciudad de Luján de Cuyo, entre 2005 y 2016, pero en agosto la Corte Suprema provincial revocó la absolución y encomendó a otro tribunal que dictara sentencia.
La exreligiosa de 51 años, que dejó los hábitos cuando iniciaron las denuncias, fue condenada por dos hechos de abuso sexual en calidad de partícipe y en otros tres como autora.
Vestida con un jean y una camiseta, Kosaka asistió a los tribunales acompañada solo por su abogado, observó la AFP.
Tras la sentencia permanecerá en libertad, ya que tiene pendientes recursos de apelación presentados previamente. Sin embargo, el tribunal dispuso la prohibición de que salga del país y de la provincia de Mendoza, donde debe fijar domicilio.
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“Se está haciendo una reparación de un daño muy grande”, dijo a la prensa el fiscal Alejandro Iturbide, quien había solicitado que la exmonja fuera condenada a 22 años.
Por su parte, Ariel Lizarraga, padre de una de las víctimas, se dijo satisfecho de “haber llegado al punto final” luego de 10 años de litigio.
“Con todos los altibajos que tuvimos, hemos llegado a encontrar la justicia que veníamos buscando para mi hija y para todas las víctimas del caso Próvolo”, dijo a la AFP.
En el juicio que se sustanció en 2019 habían sido condenados los sacerdotes Horacio Corbacho (a 45 años de prisión) y el italiano Nicola Corradi (a 42 años y medio, fallecido en 2021) por abuso de niños sordos de entre cuatro y 17 años. También el jardinero Armando Gómez (a 18 años) y el exmonaguillo Jorge Bordón (a 10).
En ese proceso, Kosaka y otras ocho mujeres habían sido absueltas, aunque la decisión sobre la japonesa criada en Argentina luego fue revertida.
Fuente: AFP
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Condenan a 8 años de prisión a Hernán Rivas por producción y uso de documentos falsos
Luego de deliberar por más de tres horas, el Tribunal de Sentencia emitió su veredicto en el caso del exsenador Hernán Rivas, estableciendo una condena de 8 años de prisión. La Fiscalía había solicitado una condena de 12 años de cárcel, porque concluyó que su título de abogado es falso.
En la lectura de la sentencia, la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga, argumentó que las evidencias expuestas por la Fiscalía demostraron que Rivas carecía de un historial académico de correspondencia y una condición profesional inexistente, según pudieron comprobar en el juicio oral.
Las juezas María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo votaron por 8 años de cárcel y el juez Juan Carlos Zárate votó en disidencia considerando que la pena en este caso debía ser de 14 años. En tanto se mantienen las medidas correspondientes a la libertad hasta tanto quede firme y ejecutoriada la condena.
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Los integrantes del tribunal de sentencia llegaron a la conclusión de que Hernán David Rivas es el responsable de los hechos punibles de producción y uso de documentos públicos de contenido falso, en su modalidad agravada.
Asimismo, sostuvo que durante el juicio oral quedó probado que no existe documentación académica que respalde el certificado de estudios y el título presentados por Rivas para acreditar su condición de abogado y obtener su matrícula ante la Corte Suprema de Justicia.
“Estamos ante lo que podemos denominar un alumno fantasma, una persona cuyo supuesto paso por la carrera de Derecho no dejó ni un solo rastro académico, administrativo o contable”, explicó la presidenta del Tribunal, María Fernanda García de Zúñiga.
Del mismo modo, los magistrados concluyeron, “más allá de toda duda razonable”, que Rivas no realizó ni aprobó el trabajo final requerido para obtener el título de abogado. Respecto a los testigos que afirmaron haberlo visto cursar la carrera en Ciudad del Este, señalaron que sus declaraciones fueron contradictorias.
“Una carrera universitaria no se hace en un papel, se cursa en un lugar durante años”, sostuvo García de Zúñiga, al referirse a la falta de elementos que acrediten que Rivas haya cursado efectivamente la carrera.
Para calificar los hechos como especialmente graves, el Tribunal remarcó que las consecuencias de la falsedad trascendieron la utilización de una condición de abogado que no le correspondía, ya que Rivas llegó a integrar un órgano constitucional encargado de juzgar a magistrados, fiscales y defensores públicos.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público decidió avanzar con un proceso de investigación a siete personas que se presentaron como testigos de la defensa, incluidos la universidad que emitió el documento falso, por presuntas declaraciones falsas ante el tribunal.
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Condenan a 20 años de prisión a un hombre por homicidio de joven hallado en el río
- Ciudad del Este. Agencia regional
En julio del año 2025 vecinos del barrio Tres Fronteras se habían movilizado por la aparición de un joven vecino y luego, con el hallazgo de su cuerpo en el río Paraná, se aglomeraron en el puerto y después en la funeraria para exigir justicia. Poco antes de su desaparición, el joven “pasero” había estado compartiendo con otros vecinos.
Por ese caso fue condenado a 20 años de prisión Juan Eugenio Medina Ávalos (37), alias “Keño”, al ser hallado culpable de homicidio doloso en el juicio oral que concluyó este martes 22 de setiembre en el Poder Judicial de Ciudad del Este. El fiscal Alberto Torres es quien realizó la acusación.
El Tribunal de Sentencia fue presidido por el juez Fabio Aguilar Benítez e integrado por sus pares Serafín González y Vitalia Duarte.
El homicidio juzgado ocurrió el 20 de julio de 2025, alrededor de las 3:00, en la ribera del río Paraná, en el barrio Tres Fronteras de Presidente Franco.
En esa ocasión, Francisco Daniel López Peña, conocido como “Lope’i”, fue al lugar junto con otras personas con la intención de recuperar una motocicleta Kenton GTR 150, de color rojo, que se encontraba en poder de Cristhian Javier Aranda Benítez.
Según lo expuesto en juicio, en esa ocasión, Medina Ávalos, quien se desempeñaba como “campana” de un puerto clandestino, abordó al grupo con un rifle y efectuó varios disparos.
Uno de los proyectiles alcanzó a López Peña y le provocó la muerte. Posteriormente, Medina Ávalos solicitó una embarcación para trasladar el cuerpo y arrojar al río Paraná.
El cadáver fue localizado el 31 de julio de 2025 en la costa de Domingo Martínez de Irala. El informe médico forense determinó que la víctima presentaba un orificio de entrada y otro de salida de arma de fuego en el tórax, y diagnosticó como causa de muerte un shock hipovolémico por disparo de arma de fuego.
Las imágenes y audios de las cámaras de circuito cerrado resultaron relevantes para el tribunal, al registrar los disparos, el pedido de auxilio de la víctima y la posterior secuencia del traslado del cuerpo, según lo analizado en el juicio.
A estas evidencias se sumó un conjunto de elementos probatorios reunidos durante la investigación a cargo del fiscal Alberto Torres. Se sumaron documentos, informes policiales, declaraciones testimoniales, pericias y registros obtenidos durante los distintos procedimientos, con los cuales se sostuvo la acusación y la responsabilidad penal de Medina Ávalos.