Una dotación de 800 efectivos de la Policía Nacional realiza allanamientos desde la 5:30 de este lunes en la Penitenciaría Regional de San Pedro. Se busca desmantelar una organización criminal que operaba desde el presidio para el vaciamiento de billeteras electrónicas y cuentas bancarias, cuyo perjuicio ya rondaría los G. 1.500 millones para las víctimas.
El procedimiento denominado operativo Guyrahũ se lleva adelante como resultado de una exhaustiva investigación que posibilitó identificar una estructura delincuencial dedicada a la estafa mediante el uso del sistema informático, aunque en teoría los presos no deberían tener acceso a la tecnología. Agentes del Ministerio Público acompañan la intervención.
Un grupo de agentes especializados de la Fope irrumpieron primero al interior de la cárcel para evitar cualquier intento de amotinamiento de los reclusos. Tuvieron que realizar disparos intimidatorios con balines de goma y hasta el momento no se han reportado heridos.
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Esquema ya causó millonarios perjuicios
Es la primera gran intervención conjunta de la Policía Nacional y la Fiscalía para desarticular un esquema conocido como “spoofing” que según los expertos consiste en la suplantación de identidades digitales de las personas afectadas. De este modo los delincuentes lograban vaciar las cuentas digitales almacenadas en los teléfonos celulares.
Además se considera que es la mayor red de estafas y robos de cuentas que operaba desde el segundo departamento del país. Según los cálculos, rondaría los 1.500 millones de guaraníes las pérdidas acumuladas para numerosas víctimas del fraude a nivel nacional.
El mecanismo más usual aplicado por la banda delictiva era mediante llamadas haciéndose pasar por operadores de supuestas compañías telefónicas para acceder a los códigos de uso personal. También usaban la modalidad de supuesta recargas de saldo o transferencias de dinero.
Según datos preliminares proveídos por los investigadores, ya fueron identificados 107 teléfonos celulares y se suplantaron 160 identidades. Así también fueron individualizadas 5 personas privadas de su libertad.
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Incumplimiento del deber alimentario lidera hechos punibles que afectan a la niñez, según Fiscalía
Con motivo del Día del Niño, el Ministerio Público presentó un informe de los hechos punibles que más afectan a la niñez. La lista encabeza el incumplimiento del deber alimentario, seguido de la violencia sexual, la vulneración del deber de cuidado, el maltrato y hechos asociados a entornos tecnológicos.
El propósito del análisis es dimensionar algunas de las situaciones que requieren investigación penal y una respuesta especializada de las instituciones responsables de la protección de la niñez y la adolescencia.
El estudio revela que entre enero de 2020 y julio de 2026 ingresaron 110.886 causas, correspondientes a los ocho hechos punibles incluidos en el relevamiento. El incumplimiento del deber legal alimentario ocupa el primer lugar, con 48.832 causas. Le sigue el abuso sexual en niños, con 21.839 causas.
En tercer lugar se encuentra la violación del deber de cuidado o educación, con 13.564 causas; seguida de la pornografía relativa a niños y adolescentes, con 13.379, y el maltrato de niños y adolescentes bajo tutela, con 9.983 causas.
En conjunto, estos cinco hechos suman 107.597 causas y representan aproximadamente el 97 % de las 110.886 causas incluidas en el relevamiento.
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El incumplimiento del deber legal alimentario constituye el hecho con mayor cantidad de registros de toda la serie analizada con 48.832 causas desde el 2020 hasta la fecha. Entre enero y julio de 2026 se contabilizaron otras 4.317 causas.
El punto más alto entre los seis años completos analizados se produjo en 2023, con 8.293 causas, según registro del Ministerio Público.
Abuso sexual en niños
Uno de los indicadores de mayor sensibilidad corresponde al hecho punible de abuso sexual en niños. Entre enero de 2020 y julio de 2026 fueron registradas 21.839 causas. La evolución anual muestra 2.739 causas en 2020; 2.968 en 2021; 3.814 en 2022; 3.564 en 2023; 3.551 en 2024 y 3.408 en 2025.
El mayor registro entre los años completos analizados se produjo en 2022, con 3.814 causas. Entre enero y julio de 2026 se registraron otras 1.795 causas.
La franja etaria consignada se encuentra entre los 10 y 13 años, mientras que el 84 % corresponde al sexo femenino.
Entornos digitales
Los registros del Ministerio Público incluyen hechos vinculados directamente con los entornos tecnológicos. La pornografía relativa a niños y adolescentes acumula 13.379 causas entre enero de 2020 y julio de 2026.
Por otra parte, el hecho punible denominado abuso por medios tecnológicos registra 54 causas entre enero de 2020 y julio de 2026.
Asunción, Caaguazú, Itapúa, Alto Paraná y Central aparecen identificados entre las zonas destacadas en los datos territoriales del Observatorio del Ministerio Público.
En abuso sexual en niños, el 84 % de las víctimas registradas corresponde al sexo femenino; en pornografía relativa a niños y adolescentes, también el 84 %; en abuso por medios tecnológicos, el porcentaje alcanza el 81 %, y en violación de la patria potestad, el 79 %. En abuso sexual en niños y el abuso por medios tecnológicos se ubican entre los 10 y 13 años.
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Diputados insta a la UNA a tomar las previsiones presupuestarias para habilitar filial en San Pedro
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de declaración que insta a las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) a incluir en el Presupuesto General de la Nación (PGN 2027), los recursos necesarios para el funcionamiento de las actividades académicas en la filial de Capiibary, departamento de San Pedro.
Según los proyectistas, la sede universitaria fue construida e inaugurada hace cinco años, pero hasta la fecha permanece sin actividad académica.
Explicaron que la filial en Capiibary pretende dar respuesta a una demanda sostenida por la comunidad, luego de años de gestiones y movilizaciones ciudadanas.
Así también, la facultad permitirá ampliar el acceso a la educación superior pública y de calidad para cientos de jóvenes de San Pedro, especialmente aquellos provenientes de familias de escasos recursos que actualmente deben trasladarse a otras ciudades para continuar sus estudios.
Es por ello que consideran necesario que las autoridades universitarias adopten las medidas administrativas, académicas y presupuestarias que permitan iniciar las actividades en la filial y cumplir con los compromisos asumidos con la comunidad.
La declaración aprobada insta al Rectorado, al Consejo Superior Universitario y a las demás autoridades competentes de la UNA a disponer, con carácter prioritario, el inicio de las actividades académicas en Capiibary, mediante la habilitación de las carreras comprometidas.
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Metrobús: “El daño no solo es patrimonial, se pagó por una obra que no tenemos”, dice fiscal
“Arnoldo Wiens pagó con plata del Estado para destruir infraestructuras del Estado que estaban siendo construidas en el marco de un proyecto que venía hace más de 20 años”, dijo la fiscal Yeimy Adle al defender la acusación y pedido de juicio oral y público para el exministro de Obras Públicas en el marco de la fallida obra del metrobús.
“Nosotros queremos que se esclarezca el caso, que sea debatido en un juicio oral, que se conozcan las pruebas que tenemos. La defensa también presentará las suyas y tendrá oportunidad en la audiencia preliminar de ofrecer todas las pruebas de descargo que tengan”, indicó la agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Adle detalló que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
“Al asumir la administración del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto ya estaba en un avance físico de aproximadamente 40 % y, poco más de dos meses de asumir como ministro, firma el 23 de octubre del mismo año (2018) con la empresa Mota Engil un documento al que le llamaron acta de entendimiento, donde acordaron la suspensión de las obras, y el Ministerio de Obras Públicas solicitó la sustitución de los trabajos del contrato con otros trabajos que estaban destinados solamente para rehabilitar el tránsito en la zona del tramo 3 de metrobús”, manifestó.
Agregó que para destruir las obras existentes, la administración de Wiens destinó la suma de 8.030.693.029 de guaraníes (más de 8.000 millones), con el solo fin de habilitar el tránsito vehicular. “Se contaba con financiamiento vigente, frentes disponibles y el respaldo de la Municipalidad de Asunción, pero prefirieron soterrar lo construido. En abril del 2020 dispuso la demolición de las seis estaciones del corredor central, que están indentificadas como las estaciones 19 al 24, por las cuales el Estado había pagado G. 6.924.624.006”, lamentó la fiscal.
Añadió que, antes de demoler las obras, Wiens había requerido al entonces contralor Sergio Coscia, quien hoy ejerce su defensa, un parecer jurídico. “Se le señaló que para proceder a esa demolición tenía que tener un dictamen técnico previo. Le preguntamos al MOPC si fue realizado ese dictamen técnico, a la Procuraduría y Contraloría, si recibieron el documento y todas las respuestas fueron negativas y él igualmente procedió a la demolición de las estaciones y dispuso el destino de los materiales que debían ser utilizados en el sistema troncal para otros fines y esos materiales tenían una protección especial de acuerdo a la Ley 5133″, comentó.
Señaló que los materiales para la obra debían ser destinados para otros fines, una vez que haya finalizado el metrobús y con la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la obra. “El proyecto no terminó, no se tuvo la autorización, pero Wiens dispuso que los mismos materiales sean llevados a los hospitales para el relleno de estacionamientos y otros fines que no correspondían”, precisó.
Detalló que fueron destinados para la construcción de la obra más de 180.000 millones de guaraníes. Agregó que el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes.
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“No tenemos el metrobús”
“Ese es el monto, pero tenemos que tener en cuenta que lo que quedó inutilizado es mucho más porque no tenemos el metrobús, se pagó más de 180.000 millones de guaraníes por la obra que finalmente no tenemos. La acusación también sostiene que, después de esto, Arnoldo Wiens tenía alternativas para continuar con el proyecto, reconducirlo, tenía el informe de intervención que el mismo había dispuesto que se realice, el cual le aconsejaba que tenía que continuar con el proyecto, pero no se continuó”, refirió.
Añadió que, de acuerdo al marco penal, el dirigente abdista se expone a una condena de hasta siete años y medio de cárcel. “La admisión de la imputación contra Wiens fue por lesión de confianza, pero, como todos sabemos, los tipos penales son provisorios en esta etapa y, recién al finalizar el juicio oral y público, un tribunal de sentencia fija precisamente cuáles son los tipos penales que fueron demostrados. Para el Ministerio Público también existe el daño a obras construidas porque las obras fueron soterradas y las seis estaciones formaban parte de una estructura técnica de un sistema de transporte público y esto perdió funcionalidad”, indicó.
Refuta argumento de la prescripción
Con relación al argumento de la prescripción que plantea de forma insistente la defensa de Wiens, Adle recordó que la citación a indagatoria realizada el 4 de octubre de 2023 interrumpió formalmente el cómputo del tiempo, postura que ya fue ratificada tanto en primera como en segunda instancia judicial.
Con la acusación presentada dentro del plazo reglamentario, el caso queda pendiente de la fijación de la audiencia preliminar, donde el Juzgado Penal de Garantías deberá resolver la admisión de las pruebas para elevar la causa a juicio oral.
“Claramente nuestra ley penal dice que un acto interruptivo de la prescripción es la citación a la indagatoria del inculpado, al señor Wiens se le citó por primera vez en esta causa el 4 de octubre del 2023 y los hechos por el que se encuentra hoy en día acusado se iniciaron el 23 de octubre del 2018, se le citó días antes de la prescripción. Esto cortó el plazo de prescripción y se cuenta de nuevo 5 años después de eso, entonces la causa no prescribió”, argumentó.
Refirió también que “es una posición de la defensa que ya fue resuelta en primera y segunda instancia porque eso ya habían planteado cuando presentaron el recurso de reposición”.
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Niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela: ¿qué dice la ley sobre los límites de la disciplina?
Un niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela materna en una vivienda, según una denuncia presentada ante la Policía y difundida inicialmente por C9N. El caso ya se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez, que deberán determinar las circunstancias del hecho y las eventuales responsabilidades.
Según el reporte policial, una familiar del menor se presentó en la comisaría acompañada del niño y relató que lo encontró en la vía pública luego de que este saliera de la vivienda. Al observar que tenía una cadena colocada en una de sus manos, la mujer habría procedido a retirársela y posteriormente comunicó lo ocurrido a las autoridades.
La Fiscalía y la Defensoría de la Niñez fueron informadas del caso para activar las medidas correspondientes. El niño quedó provisoriamente bajo el cuidado de su tía, mientras que la abuela quedó a disposición de las autoridades.
De acuerdo con el relato de los intervinientes, la mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones.
¿Hasta dónde puede llegar la disciplina?
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende la investigación puntual: ¿hasta dónde puede llegar un adulto cuando intenta corregir la conducta de un niño?
En Paraguay, los niños y adolescentes son sujetos de derechos y cuentan con protección especial frente a cualquier forma de violencia o vulneración. Las medidas de disciplina o corrección no pueden utilizarse como justificación para someterlos a situaciones que afecten su integridad física o psicológica.
La normativa paraguaya establece además el principio del interés superior del niño, que debe orientar las decisiones de las autoridades y de quienes tienen a su cargo su cuidado. Esto significa que una persona adulta no puede disponer de cualquier mecanismo bajo el argumento de estar disciplinando a un menor.
Cuando una medida implica violencia, sometimiento o una afectación de sus derechos, corresponde la intervención de las instituciones encargadas de su protección. El caso podría configurar una situación de maltrato.
No obstante, será la investigación la que deberá establecer qué ocurrió exactamente, durante cuánto tiempo estuvo el niño en esa situación, cuáles fueron las circunstancias y qué responsabilidad corresponde a los adultos involucrados.
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El caso queda bajo investigación
La prioridad de las instituciones intervinientes será garantizar la protección del menor y determinar las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
La denuncia también vuelve a poner de relieve la importancia de que situaciones de posible violencia o vulneración contra niños sean comunicadas a las autoridades, en lugar de recurrir a medidas que puedan poner en riesgo su integridad.