El titular de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), Luis Christ Jacobs, explicó que la Ley n.º 5016 establece la obligatoriedad de que los ciclistas circulen en ciclovías cuando existan tales carriles especiales, como es el caso de la Costanera de Asunción. Ayer domingo, en dicha avenida, dos ciclistas fueron embestidos por un vehículo que se dio a la fuga tras el hecho criminal que quedó grabado en el circuito cerrado del área.

“La Ley Nacional de Tránsito habla de las bicicletas en los artículos 71 y 72. También tenemos que contemplar que si se circula en centros urbanos y en ruta son dos ingenierías viales diferentes“, indicó Christ Jacobs este lunes en comunicación con “Arriba hoy”, programa emitido por GEN y Universo 970 AM/Nación Media. “En ruta, el conductor de la bicicleta tiene que mantener la derecha, lo más pegado a la banquina que le permita, para que los vehículos puedan circular libremente en ruta y lógicamente indicando las señales cuando va a salirse de la vía”.

“En los centros urbanos, la situación es un poco diferente, por ejemplo, la Costanera (de Asunción) permite una velocidad de 30 kilómetros por hora porque no solamente vehículos circulan por esa avenida”, remarcó Luis Christ Jacobs, que mencionó que también es ciclista y acostumbra a pedalear en vías públicas. “Es obligatorio (el uso de las ciclovías). No debe salirse de esa ciclovía, si esa ciclovía existe“, puntualizó, aunque sin diferenciar entre el ciclismo convencional y el deportivo.

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“La ciclovía se habilita justamente para facilitar el transporte ante la poca protección que tienen los ciclistas, entonces se habilita la ciclovía para tal efecto. Habiendo una ciclovía, el sentido común te indica que ese es el lugar para el ciclista. La ciclovía está para que se circule en bicicleta, no es para correr carreras, sino que es para la seguridad y comodidad del ciclista”, acotó el titular de ANTSV.

El funcionario remarcó que los centros urbanos no son lugares de práctica de ciclismo profesional que es lo que estaban realizando las víctimas del atropellamiento intencional, ya que para hacerlo existen unas normativas de tránsito que deben de ser cumplidas para poder resguardar la seguridad de todos los que circulan por la zona.

No obstante, el experto vial resaltó que los automovilistas no tienen la libertad de cometer delitos, como, por ejemplo, atropellar a los ciclistas que circulan por la vía no habilitada para ese efecto. “Esa actitud de arremeter contra una persona, aunque esté circulando fuera de lugar, eso no corresponde”, dejó en claro.

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“No hay una explicación para un acto así“

“No hay una explicación para un acto así. En la avenida no había circulación masiva de vehículos, tenía el espacio suficiente para rebasarnos”, manifestó Patricia López Piris en entrevista con el canal GEN, víctima junto a Alberto Marinoni de la acción criminal del conductor del automóvil de la marca Toyota, tipo Funcargo, que los arrolló intencionalmente a la altura de la entrada al Club Mbiguá.

Si bien López solo sufrió golpes y raspones, sin heridas de gravedad, su acompañante debió recibir más de 30 puntos en el rostro a raíz del impacto de la caída tras el choque del auto mientras realizaban ciclismo deportivo. La afectaba dijo que necesariamente deben utilizar el asfalto para sus prácticas ya que la bicisenda no está preparada para la velocidad en la que circulan. “Estamos acostumbrados a que nos toquen la bocina, pero siempre nos mantenemos en el margen derecho del carril derecho”, aseveró la atleta.

Lo que dice la ley

En el artículo 21, la Ley n.º 5016, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, establece en el inciso 11 la definición de la banquina como “zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros si no está delimitada, destinada a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no hubiere un sitio especial para ello“. En tanto, la ciclovía es una “vía destinada a la circulación de bicicletas, separada físicamente del tránsito común“, según el inciso 25.

En el Capítulo II, dedicado a Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, el artículo 71 refiere: “El conductor que guíe por las vías públicas ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, tendrá derecho al pleno uso del carril de circulación de la derecha“.

Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila“, agrega.

Mientras que el artículo 73 dice: “Circulación por carriles especiales. Cuando circulen por los carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos y los demás vehículos no podrán ocupar tales carriles“.

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