A través de una iniciativa popular, llevada adelante por el padre Héctor Fariña, pretenden nominar la futura Costanera Sur como “Monseñor Ismael Rolón”, pastor y arzobispo metropolitano, además de ser un gran defensor de los derechos humanos. Esta iniciativa ya se da en el marco de la ley de firma digital para promover las iniciativas populares.
El padre Fariña explicó que la idea es de juntar las firmas, por medio digital, que ya se encuentran en la página web de la Justicia Electoral, para elevar el planteamiento a un proyecto oficial de ordenanza municipal. “La iniciativa popular puede ser para un proyecto de ley a nivel nacional o para un proyecto de ordenanza municipal, y en este caso es un proyecto de ordenanza municipal, muy sencilla que nomina a la futura Costanera Sur con el nombre del Monseñor Ismael Rolón”, explicó en entrevista a la radio 1020 AM.
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El religioso destacó la digitalización de este tipo de proyectos, que coloca a Paraguay como uno de los primeros países en implementar la iniciativa popular por medio de la firma digital. “Entre tantas cosas negativas y entre tantos rankings que Paraguay ocupa los últimos lugares, en este caso hay una noticia muy positiva, que es que en América Latina, Paraguay es el único país que tiene esta iniciativa popular de manera digital”, indicó.
Mientras tanto, sostuvo que la idea es homenajear a un gran religioso que enfrentó la dictadura, y un gran defensor de los derechos humanos, para que sea inmortalizado para las próximas generaciones, que conozcan su trayectoria e importancia para la sociedad.
“La mayoría de la gente, salvo los jóvenes, conocieron al monseñor Rolón, un gran pastor de la iglesia, fue arzobispo metropolitano de la Santísima Asunción, y le tocó vivir una época dura en nuestro país, la dictadura. Él fue un hombre valiente que se puso firme frente al régimen del dictador, defendió los derechos humanos, defendió las libertades. Creemos que son sobrados motivos para poder homenajear y que de esta forma que quede inmortalizado su nombre”, sentenció.
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Abogada afirma que proyecto contra la ideología de género no reduce penas a abusadores
La abogada, especialista en derecho penal, gobernabilidad, gerencia política y gestión pública, Dannia Ríos Nacif, defendió la iniciativa popular que plantea hasta 20 años de cárcel para quienes interfieran, alteren o dañen la percepción natural del niño acerca de la sexualidad o su identidad biológica.
“El proyecto de ley propone modificar el artículo 135 del Código Penal incorporando un apartado nuevo, el 135c. Este apartado tipifica como abuso infantil la elaboración, distribución, promoción o difusión de materiales o actos dirigidos a niños que interfieran, alteren o dañen su percepción natural sobre la sexualidad, el ejercicio de ella o su identidad biológica de los mismos”, afirmó Ríos Nacif en una entrevista con el diario La Nación/Nación Media.
Añadió también que “estas conductas atentan contra el desarrollo armónico del niño, el mismo bien jurídico protegido en los casos de abuso sexual en niños, denominado indemnidad, el cual consiste en el derecho del niño a no sufrir interferencias o daño en el proceso de formación adecuada de la personalidad”.
Mencionó que a través de la propuesta se “busca proteger el derecho constitucional del niño, contemplado en el artículo 54 de la Constitución Nacional, que obliga a la familia, la sociedad y el Estado, que incluye a todas las instituciones, funcionarios y autoridades, a garantizarle su desarrollo armónico e integral, protegiéndolo, entre otras cosas, contra el abuso”.
Detalló que la incorporación del artículo 135, inciso c, “abuso bajo otras formas”, no modificará ni reducirá las penas y conductas ya tipificadas en los artículos 135a y 135b. “Se mantienen según la ley vigente (Ley N.º 7394/24). Solo se agrega una figura penal nueva que protege el mismo bien jurídico”, afirmó.
Con relación al cuestionamiento de la senadora opositora Esperanza Martínez, quien sostiene que la iniciativa adolece de serios problemas constitucionales y que restablece penas más bajas para los abusadores sexuales, la abogada dijo que “esas afirmaciones no se ajustan a la verdad. El proyecto no reduce ninguna pena. Las penas por abuso sexual en niños se mantienen conforme a la ley vigente (Ley N.º 7394/24). El texto se elaboró originalmente en el año 2023 y, mediante el trámite correspondiente, será incorporado al marco legal vigente”.
Agregó que “en cuanto a la constitucionalidad, precisamente el proyecto se fundamenta en el derecho constitucional que protege al niño en su etapa de desarrollo (artículo 54 de la Constitución Nacional). Por lo tanto, este derecho no puede dejar de ser atendido, tratándose del sector más vulnerable. Invocar derechos de adultos para introducir estas ideas en niños, atenta contra ese derecho y, en última, prevalece el interés superior del niño”.
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Consultada sobre si el proyecto apunta a impedir toda forma de acceso a la información sobre diversidad sexual y género, Ríos Nacif argumentó que “el proyecto no prohíbe que los adultos accedan a información ni que discutan estos temas entre mayores de edad. Lo que busca es impedir que se introduzcan en la educación y en actividades dirigidas a niños, aquellos contenidos que interfieran en la formación de su identidad biológica y sexual, atentando contra su indemnidad. El objetivo es la protección del niño”.
Respecto a las afirmaciones de que la iniciativa equipara la educación sobre género con el abuso infantil, la abogada comentó que “el proyecto tipifica como abuso infantil aquellas acciones o materiales dirigidos a niños que le presenten la idea de que la identidad no responde al dato biológico, sino que se construye o se autopercibe y le siembra la duda acerca de la sexualidad o su identidad. Valga señalar que el niño no está en condiciones de comprender ni de consentir este tipo de ideas por ser un ser en desarrollo, es decir, no se trata de cualquier educación”.
Sectores que apoyan la propuesta
Señaló que la iniciativa popular amparada en el artículo 123 de la Constitución Nacional y las leyes, se encuentra impulsada especialmente por padres de familia y cuenta con el respaldo de las organizaciones como FEDAPAR, FENAPEP, FRENVIFA, RECNAPY y Somos Muchos Muchos Más. “También cuenta con el apoyo de sectores confesionales, sectores de la iglesia católica como evangélica y la firma de más de 50.000 ciudadanos”, comentó.
Requieren celebridad al Congreso
Puntualizó también que requerirán al Congreso Nacional que dé celeridad al tratamiento y sanción del proyecto de ley, en respeto a las 50.000 firmas ciudadanas que dan aval a su presentación.
“En las próximas semanas se acompañará el trámite legislativo, se mantendrá informada a la ciudadanía y se continuará el diálogo con los legisladores para que el proyecto sea estudiado y aprobado, protegiendo el desarrollo armónico de los niños en cumplimiento al artículo 54 de la Constitución Nacional”, argumentó.
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Plantean hasta 20 años de cárcel para quienes alteren la identidad biológica de niños
Un grupo de senadores acudió este miércoles a la Plaza de Armas para recepcionar la iniciativa popular que propone hasta 20 años de cárcel para los adultos que interfieran, alteren o dañen la percepción natural del niño acerca de la sexualidad o su identidad biológica.
El proyecto denominado “La ideología de género es abuso infantil” ya tuvo entrada oficial y fue girado a la Comisión de Legislación de la Cámara para su dictamen correspondiente. El mismo es impulsado por sectores conservadores y religiosos.
Los impulsores buscan modificar el artículo 135 de la ley 6002&/17 que modifica la ley 1160/97 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la ley 3440/08 que modifica varias disposiciones de la ley 1160/97del Código Penal.
El documento en su artículo 135, inciso A, referente al abuso sexual en niños detalla en su artículo 1 que “el que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlo en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
En su artículo 2 menciona que en los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de diez a quince años cuando el autor al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima, haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación o tutela o guarda este a su cargo.
Agrega que cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2, el autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años. En los casos señalados en el inciso 1, la pena privativa de libertad no será menor de 15 años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años. Menciona que se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la persona que no haya cumplido catorce años de edad.
En su artículo 135, inciso b referente al abuso por medios tecnológicos, el proyecto de ley argumenta que “el que por medio de publicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.
Mientras que en su artículo 135, inciso C hace referencia al abuso bajo otras formas el cual expresa que “el que elaborara, distribuyera, comercializara, promocionara, difundiera, publicara materiales impresos o realizara actos que pudieran interferir, alterar o dañar la percepción natural del niño acerca de la sexualidad, el ejercicio de ella o su identidad biológica, será castigado con pena privativa de libertad ah de cuatro a diez años”.
Si el hecho fuere cometido por un funcionario público o autoridad electa, será castigado con pena privativa de libertad de diez a quince años. En el caso señalado en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de 15 a 20 años cuando el funcionario o autoridad haya autorizado o aprobado tales materiales o actos.
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MIC establece obligatoriedad de firma electrónica en trámites de las EAS
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) informó que, desde el próximo 9 de noviembre, será obligatorio el uso de la Firma Electrónica Cualificada (FEC) en los trámites de constitución y en todas las comunicaciones posteriores de las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
De acuerdo con la comunicación realizada a través de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (Suace), se establece que, para la constitución de una EAS, “el Estatuto Social sea la Proforma, o el contrato privado o la escritura pública deberá contener, como mínimo, una firma electrónica cualificada sobre el documento”.
Seguidamente, hace referencia a los trámites posteriores, entre ellos comunicación de asambleas, transferencia de acciones, designación o modificación de autoridades, modificaciones estatutarias y demás comunicaciones societarias. En ese sentido, la normativa indica que “deberán presentarse (dichas tramitaciones) con documentos que cuenten con firma electrónica cualificada”.
Titularidad de la firma
La FEC puede corresponder a las siguientes figuras dentro de la EAS: representante legal, un escribano público u otra persona debidamente autorizada por la persona jurídica.
En su parte final, el comunicado del MIC expresa cuanto sigue: “Esta medida se implementa en cumplimiento de la Resolución M.E.F. N.º 337/2026 y de las disposiciones aplicables al SIARA”. Agrega que las EAS están obligadas a realizar todas sus comunicaciones societarias a través de la plataforma EAS.
Mismo valor
La firma digital tiene el mismo valor legal que la firma manuscrita y está regulada por la Ley n.° 6822/2021 y supervisada por el MIC, lo que garantiza seguridad y confianza en cada trámite electrónico.
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Explosión de barcaza: confirman cinco fallecidos en la tragedia de Costanera Sur
Ciudad del Este. Agencia Regional.
La explosión de la barcaza que estaba atada en la costa del río Paraguay arrojó cinco víctimas fatales, según confirmó la Prefectura General Naval que dio a conocer la identidad de los fallecidos.
La tragedia ocurrió en una amarradero ubicado en la zona de Zanja H, Bañado Sur, margen derecha del río Paraguay, aproximadamente en el km 1.620 de la Hidrovía Paraguay–Paraná, frente a la Costanera Sur.
Perdieron la vida en el grave accidente las siguientes personas: Ever Nilson Sosa Rotela, de 26 años; Simón Díaz González, 34 años; Giovani Samuel Amarilla Alegre, 24 años; Jesús Alberto Miranda Lovera, 28 años y Carlos David Pérez Morínigo, 31 años. En un principio se había informado de cuatro fallecidos, pero luego confirmaron que son cinco las personas que perdieron su vida.
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La barcaza explotó cuando seis personas estaban trabajando dentro de la misma y solo uno sobrevivió, pero se encuentra internado con varias heridas. La embarcación transportaba combustible, pero en el momento del accidente estaba vacío, según la Prefectura Naval.
La Armada Paraguaya y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios desplegaron buzos por el río Paraguay, para la búsqueda inmediata de los heridos en el accidente. Luego, fueron enviados a los centros asistenciales en la medida en que los accidentados iban siendo rescatados, pero luego fueron confirmados sus decesos.
“La empresa Panchita G. de Navegación (responsable de la barcaza) activó sus protocolos internos de emergencia, poniendo a disposición todos sus recursos humanos, técnicos y logísticos para colaborar con las autoridades y asistir en las tareas derivadas de este lamentable suceso”, divulgó el sitio Paraguay Fluvial.
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