Tras la polémica registrada entre personas con discapacidad y conductores de líneas de transporte por la supuesta invalidez de los carnets para solicitar el medio pasaje, Marcos Caballero de la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Sinadis) advierte a las empresas que deben acatar la Ley N° 6556/2020.

Señaló que esta normativa establece la gratuidad del servicio del transporte público para las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.

Esto, contrario a lo señalado por César Ruiz Díaz, titular del Centro de Empresarios del Transporte del Área Metropolitana (Cetrapam), quien tras viralizarse el reclamo de las personas con discapacidad señaló que los carnets no tienen validez en los colectivos y que todos están obligados a pagar el mismo pasaje para todos.

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“A las especulaciones que se dieron desde el sector empresarial, respondemos con lo que dice la Ley 6556, que señala que las empresas de transporte de servicio terrestre de media, corta y larga distancia dentro del territorio nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y en el artículo N° 48 se reglamentan las condiciones, una de ellas portar el carnet emitido por Senadis”, indicó Caballero a GEN-Nación Media.

Las personas con discapacidad tiene un carnet de color naranja, mientras que las personas con discapacidad visual tienen un carnet azul, eso significa que el acompañante también accede a este derecho, ya que muchos de ellos requieren de acompañamiento constante para movilizarse.

“La situación es que los empresarios no quieren cumplir la ley, porque las personas con discapacidad portan sus carnets y sus certificados, pueden exhibirlos si así se requieren. Según esta ley, las empresas de transporte público no pueden negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad ni a sus acompañantes”, insistió.

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