Teniendo en cuenta que la llegada de las vacunas pediátricas está prevista para hoy jueves, el Ministerio de Salud recordó que es importante tener en cuenta algunos puntos. Resaltó que las vacunas son una de las herramientas fundamentales de lucha contra el COVID-19 que, además de ser efectivas, son seguras para toda la población. Por ello, desde la cartera sanitaria instan a preparar los documentos requeridos para la vacunación de los más pequeños de la casa.
Para empezar, deben estar registrados en la plataforma Vacunate, ir acompañados por la madre, el padre o tutor legal, presentar cédula de identidad del adulto y del niño. En caso de que este no cuente aún con CI, se le generará un código para el efecto en el vacunatorio.
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Así también, deberá presentar fotocopia del certificado de nacimiento o de la libreta de familia. Si no se cuenta con la partida de nacimiento o alguna documentación que respalde la filiación, se podrá firmar una declaración jurada (disponible en www.vacunate.gov.py, modelos de certificados) que certifique la filiación o el grado de parentesco con el niño. Esto se realizará con la fotocopia de cédula del adulto y del niño. Además, se pide presentar fotocopia de la resolución judicial, en el caso del tutor o guarda temporal.
Desde la cartera sanitaria se estará informando el día en que se dará inicio a la vacunación de los niños y niñas de 5 años en adelante. Igualmente, las personas que aún no se vacunaron o que deben completar el esquema pueden acercarse a cualquier centro de vacunación. De esta manera, recuerdan que prosigue la vacunación con primera, segunda y tercera dosis (dosis de refuerzo) a nivel país a toda la población.
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Amplían atención odontológica con insumos para cinco USF de Caaguazú
El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social realizó la provisión de instrumentales, insumos clínicos y materiales necesarios para la prestación de los servicios, con una inversión de G. 61.235.850, a través de la dirección de Salud Bucodental, para promover la atención odontológica en cinco Unidades de Salud de la Familia (USF).
Los establecimientos beneficiados son las USF Brasilero Cué, Santa Isabel, Montanaro, San Luis y Cantera Boca, que recibieron recursos destinados a garantizar la continuidad de las atenciones odontológicas, optimizar la capacidad de respuesta de los servicios y contribuir a la reducción de las listas de espera.
Las cinco USF brindan atención odontológica los lunes, miércoles y viernes, de 7:00 a 15:00, y los martes y jueves, de 07:00 a 13:00. Los turnos se gestionan en la ventanilla de admisión de cada establecimiento. Entre los recursos entregados se encuentran algodón, baberos, gorros y tapabocas quirúrgicos; adhesivo dental, resinas y ácido ortofosfórico, además de kits para pulido de resinas, fórceps para adultos y pacientes pediátricos, elevadores, curetas, sondas y espejos bucales.
También fueron provistos diversos instrumentales como tijeras, pinzas y jeringas carpule, además de anestésicos y agujas odontológicas, entre otros insumos necesarios para la atención. El fortalecimiento de los servicios odontológicos en las USF permite acercar la atención a las comunidades y reducir barreras de acceso, especialmente para niños, embarazadas, adultos y personas mayores que requieren atención de salud bucal.
La entrega estuvo a cargo del departamento de Salud Bucodental de la V Región Sanitaria – Caaguazú, como parte de las acciones orientadas a fortalecer los servicios de salud bucal en el primer nivel de atención. La disponibilidad de materiales e instrumentales adecuados contribuye a que los equipos de salud puedan desarrollar los procedimientos correspondientes de manera oportuna y segura, fortaleciendo la capacidad resolutiva del primer nivel de atención.
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Diputados piden informes sobre proyecto de modernización del hospital de Caaguazú
Un pedido de informes sobre la ejecución del programa de reconstrucción y modernización del Hospital Distrital de Caaguazú fue presentado en la Cámara de Diputados por los legisladores colorados Miguel Del Puerto y David Jara.
Entre los principales puntos requeridos a las autoridades sanitarias se encuentran el porcentaje del presupuesto ejecutado o comprometido y el estado del proceso de licitación.
Piden detallar también la eventual empresa adjudicada, el inicio de obras y los plazos previstos para la conclusión del proyecto.
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Asimismo, solicitan información sobre el plan de contingencia para garantizar la continuidad de los servicios médicos durante el periodo de reconstrucción, incluyendo eventuales traslados, alquileres de espacios temporales y recursos destinados a dicha planificación.
El requerimiento también contempla aspectos vinculados a la evaluación técnica de la infraestructura existente, la protección de las recientes mejoras realizadas en el hospital, la fiscalización de las obras y la coordinación institucional.
Según mencionan los proyectistas, el hospital recibe diariamente a más de 400 pacientes, por lo que el proyecto busca mejorar las condiciones de atención y la capacidad resolutiva de los servicios sanitarios.
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Indert exige inversión y desarrollo productivo en colonias chaqueñas
Desde el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) recordaron que por ley, las colonias chaqueñas deben estar destinadas a la inversión y al desarrollo productivo. Señalan que el Estatuto Agrario establece requisitos de inversión, solvencia y justificación del origen de los recursos para los asentamientos ganaderos de la Región Occidental.
A través de un informe del ente rural recuerdan que el acceso y la adjudicación de tierras destinadas a asentamientos ganaderos en el Chaco están sujetos, por disposición legal y reglamentaria, a condiciones orientadas a garantizar la ocupación efectiva de los inmuebles y su desarrollo productivo ambientalmente sostenible.
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Recuerdan que en el artículo 16, inciso “f”, de la Ley 1863/2002 Estatuto Agrario, establece entre los requisitos para los asentamientos ganaderos chaqueños la obligación de garantizar, conforme a la reglamentación del organismo de aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solicitado.
Además que, en cumplimiento de esta disposición, el Indert estableció en 2012, mediante la reglamentación correspondiente, la RP 1715/2012, los parámetros que deben ser contemplados en los proyectos productivos.
Entre los principales requisitos figuran:
- Presentación de un plan de inversión productiva: debe contemplar los objetivos del proyecto, su localización y las actividades productivas previstas, así como un cronograma anual de las inversiones y mejoras a realizar en el inmueble.
- Demostración de solvencia económica: el solicitante debe acreditar que cuenta con capacidad económica para afrontar las inversiones previstas.
- Justificación del origen de los recursos: se debe justificar la procedencia del dinero destinado a financiar las inversiones, mediante la documentación correspondiente.
Mencionan que la reglamentación también establece la necesidad de detallar las mejoras que serán introducidas en el terreno y sus respectivos costos, dentro de un cronograma de inversiones proyectado.
Producción y relevo generacional
En este marco, el presidente del Indert Francisco Ruiz Díaz, realizó durante el último fin de semana un recorrido por colonias ubicadas en la zona fronteriza con Bolivia, en el marco de las acciones impulsadas por la institución para fortalecer la Nueva Ruralidad promovida por el Gobierno.
La iniciativa busca consolidar un modelo rural que combine seguridad jurídica sobre la tierra, productividad, inversión y sostenibilidad, al mismo tiempo que genere condiciones para el relevo generacional en las fincas rurales, incorporando a jóvenes y nuevas generaciones a las actividades productivas.
“El desarrollo del Chaco requiere una visión de largo plazo, en la que la tierra adjudicada cumpla efectivamente su función productiva y genere oportunidades de desarrollo para las familias y comunidades asentadas en el territorio”, precisó.
Finalmente, señaló que la política de tierras se articula con la promoción de inversiones y de actividades productivas sostenibles, buscando que las colonias chaqueñas no sean solo espacios de ocupación territorial, sino verdaderos polos de desarrollo económico y social.
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Directora de Garantías Constitucionales cumple con los requisitos para el cargo
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Corte Suprema de Justicia hizo mención a cuáles son los requisitos para acceder a un cargo titular cualquier dirección general en el Poder Judicial. En ese sentido, recordó que las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Esta aclaración se dio en vista de las publicaciones periodísticas en las que se cuestiona que la titular de la Dirección General del Poder Judicial no cuenta con título universitario.
El dictamen hace mención a los requisitos establecidos para ocupar el cargo de director/a general, en cualquier Dirección General del Poder Judicial, cargo que actualmente ocupa la señora Verónica Lina Sienra Bertón quien ejerce funciones en esa dependencia hace aproximadamente tres décadas.
Primeramente, el artículo 47, numeral 3, de la Constitución de la República, garantiza el acceso igualitario a las funciones públicas no electivas sin más requisito que la idoneidad.
El dictamen explica que esta idoneidad no se identifica necesariamente con un título universitario, en tanto que dicha exigencia comprende la formación, la experiencia, los conocimientos y la trayectoria necesarios para el adecuado desempeño del cargo. Un título académico sólo es exigible cuando una norma o el perfil específico del puesto lo establece expresamente, y ninguna disposición aplicable a la Dirección General de Garantías Constitucionales lo hace.
Seguidamente, no puede dejarse de mencionar la trayectoria de la funcionaria. La señora María Verónica Lina Sienra Bertón ingresó al Poder Judicial el 11 de septiembre de 1998, contratada como jefa de la dependencia de Garantías Constitucionales, Remates y Peritos Judiciales, cuando el actual ministro Luis María Benítez Riera todavía no integraba la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, desempeñó de manera continua funciones de jefatura en la misma dependencia: fue nombrada en el año 2000, confirmada como jefa supervisora en 2002 y designada como jefa de sección en 2008.
Su nombramiento como directora general, el 31 de enero de 2012, no significó el ingreso de una persona ajena a la institución ni el acceso repentino a un cargo gerencial, sino la culminación de más de trece años de carrera desarrollada en el área cuyos procedimientos conocía desde todos los niveles de responsabilidad.
En cuanto al marco normativo, señala el dictamen que no existe reglamentación alguna al tiempo del nombramiento en el 2012, que exigiera un título universitario para acceder al cargo de Directora General y, conforme al principio de irretroactividad del artículo 14 de la Constitución de la República y la regla tempus regit actum, la validez de una designación debe juzgarse según las normas vigentes al momento de dictarse.
Las Acordadas posteriores (N° 1.309/2019, N° 1.479/2020 y N° 1.679/2022) tampoco incorporaron esa exigencia: declararon a las Direcciones Generales como cargos de confianza, contemplaron expresamente la permanencia de quienes ya los ocupaban y, al referirse al “nivel académico necesario”, emplearon una fórmula funcional que no impone una titulación específica.
A su vez, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad administrativa de asistencia jurisdiccional que no ejerce jurisdicción, así como tampoco exige una profesión reglamentada.
En conclusión, las acordadas dictadas en los años 2019, 2020 y 2022 no introdujeron la exigencia de título universitario para ser designado como director general en el Poder Judicial, sino que reconocieron expresamente la naturaleza de confianza de las Direcciones Generales y establecieron un régimen compatible con la permanencia de quienes ya las ejercían.
Asimismo, la Acordada N° 1.815/2025 define a la Dirección General de Garantías Constitucionales como una unidad de estructura administrativa de asistencia jurisdiccional y no exige para su titularidad una profesión reglamentada ni un título universitario de grado determinado. Dicha dependencia no resuelve casos judiciales, ni ejerce función jurisdiccional algunos reservados a los jueces.
En consecuencia, concluye el dictamen, no corresponde inferir la irregularidad en la designación o la permanencia de la funcionaria en el cargo, a partir de la ausencia de una titulación universitaria que ninguna disposición aplicable exige.
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