La principal exigencia es la portación de certificado de vacunación COVID-19; la medida entrará en vigencia desde el 12 de enero del 2022. Foto: Gentileza.
Portar certificado de vacunación COVID-19, principal exigencia sanitaria para ingreso al país
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El Ministerio de Salud Pública, a través de su Dirección de Vigilancia Sanitaria, anunció las nuevas exigencias sanitarias para el ingreso al país, atendiendo a la temporada alta de salidas exprés para vacacionar en verano. La principal exigencia es la portación de certificado de vacunación COVID-19, el documento entrará en vigencia a partir del 12 de enero de este 2022.
“La exigencia del certificado de vacunación a toda persona que quiera ingresar al país; aquellos que tengan más de 18 años deben portar su certificación de estar vacunados con dos dosis o aquellos con única dosis transcurridos aproximadamente 14 días de su primer esquema. El requisito principal para el ingreso al país es, en este momento, el certificado de vacunación”, señaló Sandra Irala, directora de Vigilancia Sanitaria.
En este sentido, Salud Pública dispone que los viajeros extranjeros no residentes en el país, desde los 18 años en adelante, deberán presentar certificado de vacunación con esquema completo para ingreso al país. Esto, teniendo en cuenta la situación epidemiológica similar entre países de la región.
“Identificado lo que puede constituir en una amenaza con respecto a la variante ómicron y considerando la protección otorgada por la estrategia de vacunación; entonces, este requisito fue incorporado a las medidas sanitarias y es el punto modificado”, indicó Irala.
Exceptuados de test
Asimismo, quedan exceptuados de realizar test RT-PCR o antígeno los viajeros procedentes de países parte del Mercosur, así como los procedentes de países limítrofes con Paraguay. Mientras que todas las personas que ingresen con el régimen de tránsito vecinal deberán acreditar que residen en ciudades fronterizas y no requieren de ningún requisito de salud. Esta disposición entrará en vigencia desde el miércoles 12 de enero de este 2022.
El juez Humberto Otazú citó en audiencia preliminar a Miguel Prieto (foto) y a los otros 10 acusados por supuesta lesión de confianza en el caso vinculado a "Tajy". Foto: Archivo
Bajo apercibimiento de ley citan a Miguel Prieto y otros acusados por lesión de confianza
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El exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, acusado por lesión de confianza deberá comparecer los días 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre ante el juez de Delitos Económicos Humberto Otazú para la audiencia preliminar en el caso conocido como “Tajy”
En la referida diligencia judicial se definirá si el acusado al igual que otros procesados enfrentará un juicio oral así como pidió el representante del Ministerio Público.
La audiencia fijada por el juez Otazú es bajo apercibimiento de ley a fin de que los procesados se abstengan de plantear chicanas para suspender la diligencia judicial.
Esta acción se fijó a pedido de los fiscales Silvio Corbeta, Yeimy Adle y Verónica Valdez, teniendo en cuenta que la citación es bajo apercibimiento para el exjefe comunal que fue destituido por la Cámara de Diputados el pasado 19 de agosto.
En el caso como “Tajy” figuran como acusados el exjefe comunal Miguel Prieto, el exdirector de Administración y Finanzas de la comuna, Francisco Raimundo Arrúa Álvarez y otras ocho personas. El Ministerio Público les atribuye la comisión de los hechos punibles de lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal.
La acusación sostiene que en fecha 11 de junio del año 2020 se efectuó un pago irregular por Gs. 306.188.500 a favor de la firma proveedora Tajy, por mercaderías inexistentes.
Otros casos
Asimismo, Prieto está acusado en otro proceso penal por lesión de confianza en el caso conocido como “Tía Chela”. El magistrado Otazú igualmente deberá fijar la fecha para el desarrollo de la audiencia preliminar del segundo proceso del exjefe comunal de Ciudad del Este.
Días la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Eugenio Jiménez y César Garay, declaró inadmisible la apelación presentada por la defensa del exintendente, con lo que se destrabó la chicana presentada.
También semanas atrás Prieto fue imputado por tercera vez. La Fiscalía sostiene que se tiene un perjuicio de más de G. 300 millones.
Sucesivas chicanas de Miguel Prieto en caso Tía Chela señalan “una mala fe procesal”
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El fiscal Silvio Corbeta describió que, desde la imputación del destituido intendente esteño Miguel Prieto, su defensa técnica presentó varios incidentes, se intentó desprestigiar la labor del Ministerio Público pese a las pruebas institucionales, y se buscó mover el expediente a Ciudad del Este, fuera de la competencia especializada. El 20 de agosto, la Corte destrabó el caso Tía Chela y se habilitó al juez Humberto Otazú para fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van a juicio oral y público.
“Cuando el Ministerio Público formuló la imputación (el 19 de julio de 2023), la defensa de Prieto realizó numerosas declaraciones diciendo y señalando que hubo dictámenes favorables de la Contraloría acerca de esta licitación en particular, pero hoy en día se sostiene totalmente lo contrario. Constantemente se intenta desprestigiar el trabajo que hemos realizado, señalando una suerte de persecución político, judicial, siendo que todas las informaciones se basan en elementos de administraciones anteriores, incluso, cuando él fue procesado, ni siquiera este gobierno asumió y no tiene sentido sostenerlo“, afirmó Corbeta, este viernes, en una entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción detalló que, para la formulación de la imputación, el equipo fiscal tuvo a consideración los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República (CGR), la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que evidenciaron graves inconsistencias en el proceso de la compra de 25.000 cestas de alimentos, durante la pandemia, a través de la firma proveedora Tía Chela SRL, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este.
“La causa judicial se encontraba paralizada, pero eso no respondía a una cuestión aleatoria, sino a cuestiones dilatorias que fueron presentadas en su momento. En este sentido, la primera situación que nunca se pudo concretar en la investigación es la aplicación de medidas cautelares, entonces, uno difícilmente pueda solicitar o obligar a los procesados a ser sometidos a las prerrogativas del caso. Lo primero que se realizó fue evitar la aplicación de medidas cautelares que fueron solicitadas con la imputación del Ministerio Público en julio del 2023″, recordó Corbeta.
El fiscal Silvio Corbeta, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción. Foto: Gentileza
“Montón de incidencias”
El agente fiscal mencionó que “cuando el Ministerio Público acusa, allá por junio del 2024, inmediatamente se presentaron acciones de inconstitucionalidad para detener el proceso. La Corte Suprema de Justicia nunca otorgó ningún tipo de medida cautelar para suspender el curso del proceso y, lógicamente, por una simple presentación de una acción no es motivo suficiente para suspender las resultas del proceso”.
“Presentaron un montón de incidencias con el objeto de que la causa sea derivada fuera de la competencia natural del juzgado, en este caso, es una competencia especializada en la materia de delitos económicos y siempre han intentado llevar el expediente en Ciudad del Este y todas estas cuestiones son hoy en día consideradas como actos que responden a una mala fe procesal”, puntualizó Corbeta.
Los procesados en la causa son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
Dinavisa detectó reetiquetados, malas condiciones de conservación, alteraciones y adulteraciones en las fechas de vencimiento de productos de un supermercado. Foto: Gentileza
Ordenan suspensión parcial de ciertas actividades de otra cadena de supermercados
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La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) continúa con sus controles y este martes instruyó sumario administrativo a una nueva firma de supermercados, ordenando la suspensión parcial de ciertas actividades, específicamente en el fraccionamiento y envasado de productos lácteos como quesos o derivados, productos cárnicos, y embutidos.
Esto, ante la detección de reetiquetados, malas condiciones de conservación, alteraciones y adulteraciones en las fechas de vencimiento sin la comprobación de que dichas actividades estén sustentadas con documentos técnicos.
La suspensión de actividades corresponde al local de Fernando de la Mora casi Tarumá de la Ciudad de Lambaré. En tanto, los comercios que operan sobre Próceres de Mayo casi Ana Díaz de la ciudad de Asunción, y entre Santa Teresa y Eugenio A. Garay, de la ciudad de Fernando de la Mora fueron puestos en cuarentena, con la prohibición de uso y comercialización y disposición final controlada de los productos verificados.
Óscar Allende, director general de Vigilancia de Dinavisa, indicó que también se observaron productos que carecían de registro sanitario para la condición de venta en el que estaban dispuestos. “La suspensión de actividades se enfoca en lo que es el fraccionamiento y envasado de ciertos productos que a la vez no contaban con registro sanitario”, explicó al canal GEN/Nación Media.
Si bien el sumario abarca tres sucursales, se cuentan con otras en proceso de investigación. “A parte de esta disposición también se habían encontrado otros tipos de productos en malas condiciones, vencidos, o en malas condiciones de conservación”, mencionó.
Ante esto, se solicitó la disposición final controlada, la puesta en cuarentena y el retiro de los productos de los locales de venta. En este caso, la cadena de supermercados ya contaba con antecedentes recientes, por lo cual tras hallazgos de la Secretaría de Defensa al Consumidor (Sedeco), se pudo lograr la toma de acciones.
La serie de incumplimientos que se detectaron previamente, más la presencia de Dinavisa en los comercios derivó en la decisión, dijo Allende. En tanto, las sucursales seguirán atendiendo, pero con la prohibición del procesamiento de los productos mencionados.
Investigan a fraccionadora por riesgo sanitario y defensa al consumidor, aclara Sedeco
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La empresa fraccionadora de la cadena Biggie se encuentra bajo investigaciones tanto por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) y por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), quienes abordan el caso desde las perspectivas sanitaria y de defensa al consumidor, respectivamente. Aclaran que Dinavisa tiene la facultad exclusiva de reabrir los locales.
Dinavisa abrió un sumario por cuestiones sanitarias y Sedeco se aboca a un procedimiento ante posibles infracciones de la Ley de Defensa del Consumidor, explicó Gustavo Benítez, asesor jurídico de la Sedeco, este viernes, en comunicación con el programa “Arriba hoy” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Benítez recordó que la resolución del 12 de agosto dispuso la suspensión temporal de actividades y la prohibición de comercialización de productos regulados, es exclusiva competencia de Dinavisa.
“Cuando hablamos de defensa del consumidor siempre nos referimos a la relación con el consumidor final. En este caso, se trata de un eslabón anterior de la cadena, por lo que no entra en nuestra competencia directa”, aclaró.
No obstante, la institución realizó fiscalizaciones previas en el marco de una denuncia ciudadana y, posteriormente, inspecciones aleatorias que detectaron irregularidades en el 100 % de los locales visitados. Señaló que estos hallazgos fueron remitidos a Dinavisa y derivaron en una fiscalización conjunta.
“Son dos sumarios paralelos porque estamos hablando de una cuestión que tiene que ver con la vigilancia sanitaria y otra cosa que tiene que ver con la ley de defensa del consumidor. Cuando hablamos de derecho al consumidor está garantizado y se reconoce el derecho a la protección a la salud y la seguridad frente al riesgo provocado. Entonces son dos normativas distintas que pudieran haber sido infringidas”, dijo.
En cuanto a versiones que hablaban de un “cierre” definitivo, Benítez remarcó que la medida es una suspensión temporal respaldada por un acto administrativo, cuyo alcance está claramente establecido en la resolución.
Igualmente, señaló que las reinspecciones para la reapertura de locales estarán a cargo exclusivamente de Dinavisa, aunque Sedeco reiteró su disposición a colaborar en caso de ser requerido.