Este jueves, el ministro de Salud, Julio Borba, en contacto con el canal GEN y Universo 970 AM, dijo que desde la cartera sanitaria ven con preocupación, ya desde hace varias semanas, el aumento de casos de COVID-19.
“Tenemos focos bien determinados en algunos lugares que estamos trabajando. Los departamentos que tienen mayor aumento de casos son Alto Paraná, Itapúa y Caaguazú. Esto se está viendo en las últimas 8 semanas prácticamente. Tenemos que el 52% de los casos positivos son no vacunados, con respecto a los hospitalizados, estos son el 74% y los fallecidos 78% son no vacunados”, refirió.
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Mencionó que en las últimas dos semanas se registra prácticamente un aumento del 100% de los casos y un 75% de incremento en la cantidad de hospitalizados en sala y terapia intensiva.
“Saquemos las conclusiones con eso, son datos un poquito preocupantes. Hay un equipo que fue a Alto Paraná a trabajar, otro que está trabajando con el COE (Comité de Operaciones de Emergencia) Regional de Itapúa y otro que irá a Caaguazú. Nuestro problema sigue siendo la cantidad de personas que todavía faltan por vacunar, que por A o B motivos no se está acercando y estamos tratando de llegar a ellos de cualquier manera”, subrayó.
Borba indicó que están trabajando específicamente donde encuentran estos focos. “Yo no quisiera hablar de restricciones que pueden generar otra vez una ansiedad; que esperemos no llegar a esa situación. Viendo lo que pasó en otros países del primer mundo, volvieron a restricciones, lastimosamente. Esperemos no sea nuestra situación”, destacó.
Señaló que la idea es tener una alta cobertura de vacunación y eso depende neta y estrictamente de todos nosotros. “Es una cuestión de que podamos ponernos las pilas y tener una suerte de inmunidad de rebaño y poder salir de esta, llevar una vida relativamente normal otra vez”, apuntó.
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Dos ocupantes de una camioneta mueren tras chocar contra un camión en Villa Hayes
Un grave accidente con derivación fatal se registró este jueves a la altura del Km 250 de la ruta PY09, zona de Villa Hayes, departamento de Presidente Hayes. Dos personas perdieron la vida tras chocar la camioneta en la que circulaban contra la parte trasera de un camión de gran porte, mientras que un tercer ocupante resultó herido.
En la camioneta de la marca Chevrolet viajaban tres personas con destino al Chaco para participar de la edición 2026 del Transchaco Rally , que se inicia mañana viernes y se extiende hasta el 1 de noviembre.
El vehículo quedó incrustado por la parte trasera del camión que circulaba en el mismo sentido, pero que aparentemente, según los primeros reportes, transitaba a baja velocidad.
La identidad de los fallecidos aún no fue dada a conocer por la Policía, como así también del herido que sigue atrapado en el vehículo. Bomberos voluntarios se encuentran en la zona para el rescate de la persona que se encuentra herida.
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El capitán Ray Mendoza, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP), indicó al canal NPY que personal de Asunción fue enviado a la zona para ayudar con las labores, ya que se precisa equipamiento especializado.
Señaló que, de acuerdo a los datos que manejan, la camioneta aparentemente iba a alta velocidad y el camión habría frenado de manera imprevista. “Se está yendo (personal) de la zona de Filadelfia y también zona de la capital”, mencionó el Mendoza.
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Puente de la Integración: Brasil divulga nueva regla sin cambio relevante para el paso vehicular
- Ciudad del Este. Agencia regional
La Aduana de la Receita Federal (Ingreso Federal) de Brasil en Foz de Iguazú divulgó esta tarde el comunicado de la Comisión Mixta Paraguay - Brasil sobre el cronograma de funcionamiento del Puente de la Integración. Anunciaron un pequeño cambio a ser aplicado desde el próximo 3 de noviembre.
El ajuste consiste en que los paraguayos que residen en Foz de Iguazú y los brasileños que viven en Ciudad del Este, Hernandarias y Presidente Franco de Paraguay, solo requieren de sus documentos de identidad y migratorios de residencia para realizar el paso fronterizo en vehículos particulares, sin necesidad de presentar el Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF).
“Para el brasileño residente en Paraguay, Cédula de Identidad Paraguaya, tarjeta de residencia temporal o carnet de residencia permanente”, refiere el aviso de la Aduana de Brasil, en base a la decisión de la Comisión Mixta.
“Para el paraguayo residente en Brasil, el carnet de registro nacional migratorio es válido para cruzar en vehículo particular el Puente de la Integración”, agrega el comunicado.
El DTVF sí es una exigencia para los pobladores residentes en la frontera (Foz de Iguazú, Ciudad del Este, Presidente Franco) si quieren cruzar el puente en vehículos particulares. La medida rige para los conductores y ocupantes de rodado.
La Comisión Mixta Paraguay - Brasil reiteró que se mantienen las otras disposiciones para el uso del puente que son las siguientes: cruce en vehículos particulares desde las 7:00 hasta las 13:00; paso de transportes de cargas menores en lastre (vacíos) ya sea de ingreso y salida desde las 7:00 hasta las 19:00, pero el retorno con carga debe ser por el Puente de la Amistad.
Sigue permitido el cruce del transporte urbano internacional (Línea Pdte. Franco - Foz de Yguazú) en la modalidad vecinal con salida o retorno opcional desde las 7:00 hasta las 19:00, mediante la presentación de cualquiera de los documentos ya mencionados, tanto por conductores como por pasajeros.
Ómnibus de turismo cuyo destino no sea Foz de Iguazú o Ciudad del Este pueden cruzar durante las 24 horas y; no está permitido el transporte de mercaderías, a excepción de aquellas consideradas de subsistencia, según consta en el Anexo II del acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas al Mercosur, refiere el informe de la RFB.
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Ejecutivo y Fiscalía coordinan plan de rescate para la medicina legal y forense
Las altas autoridades del Poder Ejecutivo mantuvieron una mesa de trabajo con el director de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, Pablo Lemir, con el objetivo de mejorar y potenciar la provisión de los servicios tras décadas de carencias en el área de infraestructura y financiera.
“Conversamos sobre la situación de la medicina legal y forense del país, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios y brindar respuestas más oportunas y eficaces a la ciudadanía y a la administración de justicia. Trabajamos de manera coordinada entre las instituciones, en beneficio de todos los paraguayos”, afirmó el presidente de la República, Santiago Peña, mediante sus redes sociales oficiales.
Mientras tanto, el vicepresidente de la República, Pedro Alliana, puntualizó que “conversamos sobre la situación de la medicina legal y forense y la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional para optimizar los servicios y contribuir al funcionamiento de la administración de justicia”.
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Del encuentro participaron también el ministro de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), Isaías Fretes; el asesor de la Presidencia en asuntos sociales y económicos, Juan José Galeano Paredes, y el diputado Arturo Urbieta.
En reiteradas ocasiones, Lemir abogó por la necesidad del fortalecimiento de la infraestructura forense a nivel nacional, advirtiendo que Paraguay enfrenta un retraso cercano a los 100 años en materia de medicina legal y ciencias forenses. A la vez, comentó que la carencia se traslada al ámbito de la tecnología y los recursos humanos.
El país cuenta con una sola morgue, una única clínica forense y una sola sede central de salud mental para atender casos de todo el territorio nacional, y posee un total de 152 peritos médicos forenses dependientes del Ministerio Público. “Necesitamos mínimamente tres morgues más en la Región Oriental y una más en la Región Occidental. Así podríamos dar una mejor respuesta a la Justicia”, había manifestado meses atrás a la 1020 AM.
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Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405 y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.