La Dirección Nacional de Aduanas declaró como contrabando aproximadamente el 40 por ciento de la carga de cigarrillos decomisada en febrero del año pasado, a orillas del lago de Itaipú. También declaró de contrabando la totalidad de las embarcaciones incautadas y mercaderías varias, así como parte de los medios de transporte terrestre cuyas documentaciones no fueron presentadas.

Una parte importante de la carga de cigarrillos decomisada se encuadra bajo el tipo administrativo de infracción aduanera de contrabando debido a que las documentaciones presentadas contienen inconsistencias.

Se desvirtúa origen nacional

El origen nacional se desvirtúa con la presentación de documentaciones adulteradas por parte de las personas que pretenden la liberación de dichas mercaderías, según los informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación como de la Dirección de Fiscalización a través de la División de Auditoría Externa del Departamento de Control Posterior.

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La parte de la carga de cigarrillos declarada de contrabando será incinerada en los hornos de la Senad una vez que el proceso haya concluido. En tanto, las mercaderías y los automotores que cuentan con la documentación correspondiente serán entregados a sus dueños o representantes.

El sumario fue abierto tras la intervención en diversos depósitos ubicados en la colonia Guadalupe, jurisdicción de Salto del Guairá, en fecha 5 de febrero del 2020.

Consistencia de documentos

La liberación y entrega dispuesta por el juez sumariante por la vía incidental se sustentó en la constatación de la legalidad de las mercaderías incautadas y reclamadas en virtud a los informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y de la División de Auditoría Externa del Departamento de Control Posterior de la Dirección de Fiscalización. En él, las partes pertinentes y relacionadas a las mercaderías, cuya liberación requirieron, se constata que el duplicado de dichos documentos y las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se observa la consistencia con los papeles presentados y que las copias autenticadas acercadas por los proveedores se corresponden con las documentaciones que son objeto de análisis.

Con relación a los medios de transporte, fue demostrado con el informe de la Dirección de Registros de Automotores, en donde se indican que los vehículos reclamados para su devolución se encuentran inscriptos en los registros definitivos de la institución en referencia.

Las pruebas

Las pruebas diligenciadas sobre las que el juez sumariante ha tomado su decisión son las siguientes:

- Informe de la Itaipú Binacional, a requerimiento del Juzgado de Instrucción en el que en la parte pertinente y luego de una serie de explicaciones técnicas, se señala que la propiedad intervenida “no se encuentra dentro de la Franja de Protección y Poligonal Envolvente de la Itaipú Binacional”.

- Informe de la Prefectura General Naval que indica “que el propietario de un inmueble de dominio privado no requiere autorización alguna para la construcción de ninguna edificación de parte de la Institución, por no tener la competencia para otorgar autorización o no para la construcción o no de edificación alguna”.

- Informes generados por la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Fiscalización a través de la División de Auditoría Externa del Departamento de Control Posterior.

Así también, el juez sumariante tuvo en consideración el Informe del Ministerio de Industria y Comercio, de la Prefectura General Naval sobre las embarcaciones, de la Dirección de Registros de Automotores y del Senave.

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