En el mes de noviembre pasado había sido promulgada la Ley 6.534/20 más conocida como la Ley de Informconf y que establece la “protección de datos personales crediticios”. Esta normativa dispone sanciones para aquellas empresas que revisen el historial crediticio de una persona al momento de buscar empleo.

Dicha normativa había sido sancionada el pasado mes de setiembre, tras el rechazo de las cámaras de Senadores y Diputados al veto del Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que el registro de Informconf es uno de los mayores obstáculos para los buscadores de empleo, pues muchas empresas utilizan como filtro, al mirar el historial y la falta de pago, lo que deriva en una negativa para otorgar el empleo.

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A pesar de que el estatuto se encuentra plenamente vigente, diversas empresas de nuestro país continúan teniendo como referencia a los datos proporcionados por Informconf, es decir, siguen mirando el antecedente comercial de las personas que se postulan para un puesto laboral.

Por ello, los afectados presentarán denuncias de manera formal a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), con el acompañamiento de Enrique López Arce, director de la Oficina de Asesoramiento de Empleo de la Asociación Nacional Republicana (ANR).

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“Ahora que por la nueva ley se puede acceder al Informconf sin costo y al instante llamando al 021 439 9000, tenemos evidencia de ciudadanos que envían su currículum vitae a empresas, al día siguiente miran su expediente y nunca son convocados”, manifestó al respecto el especialista en empleos.

López Arce recordó que las firmas que realizan dicha práctica se exponen a elevadas multas con montos que superan los G. 100 millones. Igualmente, destacó: “El mensaje es que ya no se debe mirar las referencias comerciales de los que solicitan trabajo al tiempo de conceder el empleo. No se puede discriminar, el empresario privado puede elegir a quien desee, pero por su capacidad, no corresponde que se excluya a personas por tener deuda”.

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