Desde la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera recordaron que los vehículos que fueron demorados y que no son retirados por sus respectivos propietarios tras abonar la multa correspondiente, serán subastados luego de un tiempo límite de espera. La entidad dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), informó que los dueños de rodados demorados cuentan con un plazo de 90 días para el retiro de los mismos, tiempo que corre desde el día de la incautación.

“Conforme a la Ley 6245/18 Que establece el régimen de subasta de vehículos abandonados, Art. 3º, numeral 1, los conductores u otras personas afectadas deberán pagar las multas y retirar sus vehículos de las sedes de la Institución, dentro de los tres meses de haberse producido la retención”, señala un comunicado emitido. Se agrega que en caso de que el propietario no pague la multa y retire su rodado en el citado plazo, se procederá a tramitar su declaratoria de abandono ante la instancia judicial competente.

Tras este trámite, la entidad adjudicará de forma consecuente el vehículo en cuestión a favor del Ministerio de Obras Públicas, que a su vez procederá a la subasta o donación del mismo. En ese sentido, desde la Caminera solicitan a los afectados a pasar por la institución a regularizar su situación dentro del plazo establecido.

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Desde la Caminera solicitan a los afectados a pasar por la institución a regularizar su situación dentro del plazo establecido. Foto: Gentileza.

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Multas no se aplican hasta el 30 de setiembre

El Comando Institucional comunicó que sigue implementando los controles para mejorar la situación de respeto a las normas viales y el ordenamiento vehicular en las principales rutas de todo el país. Por otra parte, desde la institución solicitaron prudencia a los conductores al circular por zonas donde observan una notable humareda, a raíz de los incendios de pastizales causados de forma irresponsable.

La Caminera comunicó en la semana que nuevamente vuelve a extender la suspensión de aplicación de multas por vencimiento de documentos habilitantes para vehículos que circulan en rutas nacionales hasta el 30 de setiembre. Esto significa que todavía no se aplicarán multas por vencimiento de documentos como el registro de conducir, habilitación vehicular, habilitación de Dinatran y de la chapa provisoria. Se aclara que todas las documentaciones vencidas con anterioridad al decreto son pasibles de sanción acorde a la normativa legal vigente.


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