“¡¡¡Lo logramos!!! El trabajo organizado y unido de gremios y artistas dio su fruto. Ahora urge la reglamentación y el desembolso de estos fondos”, celebró este martes el Centro Paraguayo de Teatro (Cepate) al conocerse que fue promulgada la Ley Nº 6.584 que permitirá que los artistas nacionales accedan a un subsidio estatal. Cepate arrobó a la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) respecto a la reglamentación.

Este proyecto fue presentado el 18 de junio pasado por los senadores Tony Apuril, Fernando Silva Facetti, Enrique Riera, Patrick Kemper y Enrique Salyn Buzarquis. Obtuvo media sanción del Senado el 17 de julio y Diputados sancionó el proyecto el 6 de agosto. Tuvo promulgación automática el 17 de agosto y este lunes 24 de agosto pasado se publicó a través de la gaceta oficial.

La Ley 6.584 modifica los artículos 3, 13 y 22 de la Ley Nº 6524 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”.

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Con esas tres modificaciones se incluye a la Secretaría Nacional de Cultura, entre otras instituciones públicas, dentro del “estado de emergencia”, y específicamente para la transferencia de fondos en concepto de apoyo financiero a artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones.

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¡¡¡Lo logramos!!! El trabajo organizado y unido de gremios y artistas, dio su fruto. Ahora urge la reglamentación y el desembolso de estos fondos. Secretaría Nacional de Cultura de Paraguay

Posted by Centro Paraguayo de Teatro on Tuesday, August 25, 2020

Un padrón de artistas

En el artículo 13, que inicialmente se establecen acciones para ayudar a las micro, pequeñas y medianas empresas, se incorpora igualmente a la SNC para gestionar este subsidio en favor de los creadores nacionales.

El texto expresa: “La Secretaría Nacional de Cultura (SNC) deberá elaborar un padrón de manera sumaria que permita inscribir a artistas nacionales, naturalizados y extranjeros residentes de artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones, que hayan quedado imposibilitados de realizar sus expresiones, vocaciones o actuaciones debido a las restricciones impuestas por las autoridades competentes en el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia producida por el COVID-19”.

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20 días desde la promulgación

Finalmente, el artículo 22 tiene que ver con el subsidio autorizado a que el Poder Ejecutivo implemente, a través del Ministerio de Hacienda, para salvaguardar los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con el 25% (veinticinco por ciento) del salario mínimo legal vigente, beneficio que podrá ser otorgado hasta 4 (cuatro) veces por el mismo monto y que tiene que ver con programas como Pytyvõ.

“Este beneficio deberá otorgarse a trabajadores por cuenta propia o dependientes de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que cuentan con 18 (dieciocho) años de edad o más, que no coticen a la seguridad social, no sean funcionarios o contratados de ningún organismo o entidad del Estado o de entidades binacionales, no sean jubilados o pensionados de alguna de las entidades de jubilaciones y pensiones públicas o privadas, y no sean beneficiarios de algún programa de asistencia social del Estado, como Tekoporã o el Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores en Situación de Pobreza; estén registrados o no como contribuyentes en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), excepto aquellos que sean contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal”, expresa la ley.

La modificación dice: “El mismo beneficio será otorgado a los artistas padronizados por la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) y que fueran seleccionados por esta para el presente beneficio. Los criterios de selección serán elaborados de manera conjunta entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) con la colaboración de los colectivos culturales afectados, el cual será publicado dentro de los 20 (veinte) días posteriores a la promulgación de la presente ley”.

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