El 12 de junio es el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Millones de niños de todo el mundo se dedican a algún tipo de trabajo peligroso o en el que son explotados, por lo general a expensas de su salud y su educación y, sobre todo, de su bienestar general y desarrollo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de su Dirección General de Protección a la Niñez y la Adolescencia, habilitó una línea telefónica para recepcionar denuncias de trabajo y explotación infantil. La ciudadanía puede realizar sus denuncias al 0983-515-701, o bien al correo electrónico denunciasdgna@gmail.com.
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Desde el MTESS, se coordinan los esfuerzos para el cuidado del empleo digno y la importancia del cuidado de los niños, niñas y adolescentes para que la explotación infantil no sea una opción en la reactivación económica, tras la pandemia por el COVID-19 con el lema: “Ahora más que nunca, sin trabajo infantil”.
La ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo, en la ocasión, además realizó el lanzamiento de un curso de diplomado en Estrategias para la erradicación del trabajo infantil, que será impartido por el SNPP, mediante el sistema e-learning.
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Fiscalizaciones laborales protegieron a 88.000 trabajadores en un año
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) realizó 1.725 fiscalizaciones de julio 2024 a julio 2025, que permitió la protección efectiva de los derechos de más de 88.000 trabajadores en distintos sectores económicos.
Las acciones se distribuyeron en varios tipos de intervención. Se desarrollaron un total de 343 fiscalizaciones con órdenes de inspección, enfocadas en verificar condiciones laborales, cumplimiento salarial y normas de seguridad ocupacional.
Se concretaron 267 inspecciones en el marco de la Comisión Interinstitucional de Transporte, para combatir la informalidad en el sector y mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. Asimismo, se impulsaron 18 actuaciones conjuntas con el Instituto de Previsión Social (IPS), orientadas a detectar y regularizar a trabajadores no registrados en el seguro social.
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A nivel nacional se desplegaron 691 verificaciones en instituciones educativas dentro del programa Hambre Cero, que promovieron la formalización de más de 21.000 trabajadores del sector.
Igualmente, se implementaron 406 controles en el marco de la campaña “Feriado Paga Doble”, destinados a garantizar el pago correcto de salarios en días feriados, especialmente en comercio y servicios. Estas intervenciones se concentraron en áreas estratégicas como comercio, gastronomía, construcción, transporte y educación.
Desde el Ministerio de Trabajo explican que en muchos casos, las fiscalizaciones derivaron en la formalización inmediata de trabajadores, la corrección de incumplimientos y la adopción de medidas preventivas para fortalecer la seguridad y salud en el trabajo.
El plan incluyó además el fortalecimiento institucional de la cartera, a través de la capacitación continua de los equipos técnicos, modernización de procedimientos administrativos e incorporación de herramientas digitales, para garantizar mayor trazabilidad y transparencia.
También se impulsó un enfoque territorial, llegando a zonas de alta informalidad y trabajando de manera coordinada con gobiernos locales, gremios empresariales y organizaciones sindicales, informó el Ministerio de Trabajo.
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Trabajo reglamentó salarios diferenciales y jornales mínimos
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó el reajuste de los sueldos y jornales mínimos para trabajadores del sector privado en todo el territorio nacional, incluyendo actividades expresamente previstas y profesiones escalafonadas.
La medida comenzó a regir desde el pasado 1 de julio y responde a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que alcanzó un 3,6 % a junio de este año.
La resolución 677/2025 incluye el ajuste de salario mínimo diferenciado para ocupaciones específicas que, por sus particularidades técnicas y organización sectorial, históricamente cuentan con escalas salariales propias como resultado de acuerdos entre las partes representadas.
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Entre las actividades económicas que deben reajustarse a partir de julio se encuentran: carpinterías y mueblerías, oficiales de primera, segunda, medio oficial y ayudantes, con sueldos que oscilan entre G. 2.931.901 y G. 3.197.224.
Albañilería y construcción: oficiales de obra de primera y segunda categoría, y peones, con sueldos actualizados que van desde G. 2.928.049 a G. 3.390.579.
Cocina y gastronomía: primer cocinero, segundo cocinero y auxiliares de cocina, cuyos salarios varían entre G. 2.899.048 y G. 3.022.642
Seguridad y vigilancia privada: guardias, serenos y vigilantes, con remuneraciones establecidas en proporción a la jornada diaria contratada, desde 8 hasta 12 horas, partiendo de G. 2.899.048 hasta G. 4.348.572.
Además de estos rubros, el reajuste alcanza a otras categorías comprendidas en sectores como la industria manufacturera, transporte terrestre y fluvial, servicios, comercio, construcción naval, medios de comunicación, panaderías y confiterías, entre otros.
El MTESS recuerda a los empleadores que la publicación visible de los nuevos salarios mínimos es obligatoria en los centros de trabajo, conforme a la actividad económica registrada ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Registro Obrero Patronal del Ministerio.
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Advierten sobre multas para quienes incumplan el pago del nuevo salario mínimo
Desde este mes el sector privado deberá computar el salario mínimo sobre la base de la actualización decretada por la Presidencia de la República. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) advierte de multas por el incumplimiento del decreto.
Todo trabajador en el territorio nacional no debe recibir un salario no menor a G. 2.899.048, según el decreto emitido por la Presidencia de la República.
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El reajuste del salario mínimo vigente fue del 3,6 %, según la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), basada en la inflación interanual del 3,6 % de mayo pasado, observada por el Banco Central del Paraguay (BCP).
El Mtess advierte a las patronales del sector privado que en agosto realizarán controles para verificar el pago del salario mínimo. En ese sentido, para quienes incumplan con el pago del monto establecido existen multas de entre 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
Nuevo cálculo
El Mtess había anunciado que presentarían un proyecto de ley para modificar el método de cálculo del salario mínimo, que actualmente se basa en la inflación interanual del IPC del Banco Central del Paraguay.
El objetivo es desarrollar una propuesta que contemple no solo la evolución de los precios en general, sino también el impacto real sobre el poder adquisitivo de los trabajadores. Esto podría implicar cambios sustanciales en la manera en que se define el salario mínimo en el país.
“Este es un IPC general que refleja un costo-consumo promedio de bienes y servicios, no es dirigido a una canasta básica obrera, es una herramienta económica que se usa para la política monetaria y no salarial", había dicho a Universo 970 AM/Nación Media Enrique Galeano, director de Trabajo del Mtess.
Se espera que durante este año se concrete un proyecto de ley que contemple los ajustes propuestos y que deberá ser evaluado por el Poder Ejecutivo antes de su envío al Congreso. Las autoridades coinciden en que el IPC es una herramienta válida para la política monetaria, pero insuficiente para definir incrementos salariales que garanticen una mejora real en la calidad de vida de los trabajadores.
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Desde hoy rige el nuevo salario mínimo en Paraguay
A partir de hoy 1 de julio de 2025, entra en vigencia el nuevo salario mínimo legal para trabajadores del sector privado: G. 2.899.048 mensual. El reajuste fue establecido por el Poder Ejecutivo, conforme a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), tras evaluar la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que fue del 3,6%.
De esta forma, también se fija un nuevo jornal diario de G. 111.502. El objetivo principal de este mecanismo es proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, especialmente de aquellos que se encuentran en los rangos salariales más bajos y cuyos ingresos se ven más afectados por la subida de precios.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda que el cumplimiento del salario mínimo es obligatorio para todos los empleadores del sector privado y que su incumplimiento constituye una infracción laboral. En caso de detectarse el pago por debajo del monto legal establecido, la empresa puede ser sancionada con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado.
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Con la entrada en vigor del nuevo salario, el MTESS iniciará operativos de fiscalización en empresas y establecimientos laborales, especialmente en aquellos donde existan denuncias por el incumplimiento del pago. Los controles arrancarán en agosto y serán ejecutados por inspectores laborales, quienes verificarán que los trabajadores estén percibiendo los montos correctos y en los plazos establecidos por la ley.
El canal de WhatsApp habilitado por el Ministerio para consultas y denuncias es el (0993) 308-100. A través de este medio, trabajadores, empleadores y ciudadanos en general pueden comunicarse para recibir información o reportar posibles irregularidades.
Aunque el reajuste del salario mínimo busca mitigar el impacto de la inflación, varios sectores sostienen que aún está lejos de cubrir el costo real de vida en Paraguay. Según estudios del propio MTESS, el salario mínimo cubre poco más del 70% de la canasta básica familiar en zonas urbanas.
No obstante, el ajuste anual es un paso necesario dentro del sistema de revisión legal, y también influye en otros beneficios laborales como el aguinaldo, las indemnizaciones, el seguro social y el cálculo de aportes jubilatorios.